REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. N° 21.812
En fecha nueve (09) de Junio del año 2004, los ciudadanos FELIPE ALBERTO CAMEJO y JULIA ELVIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.957 y V-3.824.384, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Juangriego, Municipio autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NESTOR ROMERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.282, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta. Que su último domicilio conyugal fue en la población de Guiriguire de la ciudad de Juangriego, Municipio Autónomo Marcano de este Estado. De su unión matrimonial fueron procreados cuatro (04) hijos, de nombres: ALBERTO RAFAEL, LORENA JOSE, ZAIDA ISIDRA y SAUL JOSE, todos mayores de edad. Igualmente señalan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y que su ruptura matrimonial ocurrió desde el día veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2004, compareció el ciudadano FELIPE ALBERTO CAMEJO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, quien consignó en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Actas de Nacimientos.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veinticinco (25) de Junio de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26de Julio de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha diez (10) de Agosto de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos FELIPE ALBERTO CAMEJO y JULIA ELVIRA RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FELIPE ALBERTO CAMEJO y JULIA ELVIRA RODRIGUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FELIPE ALBERTO CAMEJO y JULIA ELVIRA RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FELIPE ALBERTO CAMEJO y JULIA ELVIRA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado el quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 03, folio vto 3 al 04 y su vuelto.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.