REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. N° 21.791
En fecha tres (03) de Mayo del año 2004, los ciudadanos ARGELIA SUSANA RAMIREZ RAMIREZ y NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, de nacionalidad Dominicana y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.610.425 y V-11.536.877, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle San Rafael con calle el colegio, Residencias Don Rigo, al lado de la frutería La Popular, y el segundo en Calle el Colegio, con calle Las Flores, Casa N° 16-38, Sector el Poblado, de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.068, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que no establecieron domicilio conyugal ya que cada uno vivía en su casa, en las direcciones: Calle el Ince, Sector Los Cocos y Calle el Colegio, con calle Las Flores, Casa n° 16-38, Sector El poblado, de este Estado. Igualmente señalan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y que no procrearon hijos.
En fecha primero (01) de Junio de 2004, compareció el ciudadano NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, ya identificado, debidamente asistido de abogado, quien consignó en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el cuatro (04) de Junio de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Julio de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha diez (10) de Agosto de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ARGELIA SUSANA RAMIREZ RAMIREZ y NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ARGELIA SUSANA RAMIREZ RAMIREZ y NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ARGELIA SUSANA RAMIREZ RAMIREZ y NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ARGELIA SUSANA RAMIREZ RAMIREZ y NOEL ALCIDES MARVAL BOADAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado el nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 70, folio setenta y nueve (79).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.