REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Agosto de 2004.-
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PABLO HERNANDEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.166.048, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8467, mediante la cual pide se declare, a el, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ ORTEGA, quien falleció el 09 de Julio de 2004. Vistos los recaudos acompañados, los requisitos solicitados por el Tribunal, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADOLFO RAFAEL PRIETO y FRANCYS BEATRIZ MARCANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.654.371 y V-11.143.852, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es el UNICO Y UINIVERSAL HEREDERO del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado al derecho lo que la solicitante alega; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano PABLO HERNANDEZ MILLAN, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante, RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ ORTEGA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-