REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2004, los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.505.670 y V-11.143.594, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Guaimeque y el segundo Fuentidueño de San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz de este Estado, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.499, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Díaz de este Estado. Que su último domicilio conyugal fue en el sector Guaimique, Calle Principal, casa s/n de San Juan Bautista de este Estado. De su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente señalan que fomentaron para la sociedad conyugal, una casa de habitación en el Sector Guaimique anteriormente mencionado, que de común acuerdo se le asignan en propiedad a la cónyuge. Y que su ruptura matrimonial ocurrió hace seis (06) años y Tres (03) meses.-
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2004, comparecieron los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RODOLFO FERMINMATA, quienes consignaron en un (01) folio útil original del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha tres (03) de Junio de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Junio de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha catorce (14) de Julio de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos CAROLINA MARIA VELASQUEZ y EULALIO RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha Doce (12) de Enero de 1993, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 04.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.