REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Agosto del 2004.-
194º y 145º

Visto el desistimiento anterior (f.140), presentado por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, con Inpreabogado N° 6.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, con Inpreabogado 44.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual la parte actora desiste de la acción intentada y la parte demandada conviene en dicho desistimiento, haciendo entrega del inmueble objeto de la acción, constituido por un una casa destinada a vivienda, ubicada en el Caserío Guerra del Sector Agua de Vaca, en jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, quien lo recibe a entera satisfacción, totalmente solvente en el pago de los servicios públicos de agua y energía eléctrica, y exonerando a la parte actora de condenatoria en costas; este Tribunal actuando de conformidad, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-