REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Agosto de 2004.
194° 145°


Visto la diligencia suscrita por el Abogado LEONARDO ZABALA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.508, en fecha 22 de Junio de 2004, este Tribunal observa: consta a los folios que van del 6 al 8, tercera pieza del expediente oficio N° FSS-2-3-0057-58-008374 de fecha 14 de Agosto de 2001, emanada de la superintendencia de Seguros, mediante el cual se señala que “en cuanto a los montos de los pasivos relacionados se estima que al haber sido verificados por la junta liquidadora se deben considerar como definitivos, no obstante, deberán certificarse los pagos, una vez iniciado el proceso de venta de los activos”. Igualmente, a los folios 129 y 130, de la tercera pieza corre inserto auto de fecha 09 de Mayo de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el cual el Tribunal de la causa para ese momento, dispuso que el ajuste monetario de acreencias debe ser determinado por orden del Juzgado donde se haya iniciado y terminado una causa, con sentencia que haya quedado definitivamente firme, de manera que “… pensar lo contrario daría lugar a que todas las personas que aparecen incluidas en el plan de pago elaborado por la junta, concurran al Tribunal a solicitarlo (el ajuste monetario) y así los montos a liquidar aumentarían de tal manera que la liquidación resultaría nugatoria para la mayoría de los interesados, creándose así un caos procesal…”. En este mismo sentido, este Tribunal considera que lo solicitado por el abogado diligenciante es improcedente, toda vez que no le compete realizar tales ajustes monetarios, si no al Juzgado Laboral correspondiente y que además tales montos que integrarían el pasivo de la empresa tienen que aparecer incluidos en el plan de pago que elaboró la junta en el presente proceso de liquidación. ASI SE ESTABLECE.- Asimismo, revisado como han sido los escritos de fecha 21 de Julio y 10 de Agosto de 2004, suscrito por los abogados CAMILO Y JORGE LUIS MARTINEZ IZAGUIRRE, con Inpreabogados Nros 9.678 y 12.621, respectivamente, inserto a los folios que van del 104 al 111, quinta pieza del expediente, el primero de los nombrados, y del 114 al 117, igual pieza, el segundo de estos, mediante los cuales solicitan la designación de nuevos miembros de la junta liquidadora de “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, con fijación de parámetros para continuar la liquidación de sus activos y el finiquito del pago de sus pasivos aceptados conforme consta en autos, este Tribunal para pronunciarse, también observa: PRIMERO: Por auto de fecha 22 de Octubre de 2003, cursante a los folios 87 y 88 , quinta pieza del expediente, se estableció el nombramiento de nuevos liquidadores, una vez notificados los originalmente designados, de su destitución por el Juzgado de la causa. Igualmente, consta en autos que los originales liquidadores ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Y LUIS BELTRAN MALAVE IZAGUIRRE, identificados en autos, aparecen notificados de sus respectivas destituciones así: El primero, por escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2003 (folios del 96 al 101, 4ta pieza); el segundo, mediante Boleta suscrita el 27 de Octubre de 2003, y consignada por el Alguacil en fecha 28 de los mismos mes y año (folio 95, 5ta pieza) y tercero, a través de diligencia de fecha 19 de febrero de 2004 (folio 2, 5ta pieza). Al respecto, el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU apeló de su destitución y por auto de fecha 05 de Agosto de 2004 (folios 112 y 113, 5ta pieza) le fue negado el recurso por este Tribunal, sin que hasta la presenta fecha haya recurrido de hecho. Ahora bien, firme como ha quedado, el auto de fecha 22 de Octubre de 2003 y con ello el nombramiento de nuevos liquidadores en el presente procedimiento y ante el pedimento formulado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros mediante, oficio N° 001138 de fecha 17 de Febrero de 2004 (folios que van del 4 al 71, 5ta pieza) y agregada el 20 de los mismos mes y año al expediente, en el sentido que una vez efectuado el nombramiento de la nueva junta liquidadora de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, le sea notificado de este, el Tribunal procede a hacerlo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la vigente Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1995) y al efecto, designa como liquidadores de “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, a los ciudadanos: STEFANO DAZZO MANISCALCO, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-6.269.881, con Inpreabogado N° 53.739; JESUS SALVADOR PINO, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.164, Contador Público colegiado bajo el N° 414 en el Estado Nueva Esparta y RAFAEL SALAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.483.482, Contador Público colegiado bajo el N° 29.897 en el Estado Nueva Esparta; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a quienes se ordena notificar de la presente designación a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: En virtud de la presente designación y respecto a las facultades y obligaciones atribuidas y que deben cumplir los liquidadores nombrados, respectivamente, los cuales fueron indicados por el Tribunal de la causa en esa oportunidad, cuando dictó auto que admitió la solicitud de liquidación de fecha 21 de Febrero de 2000 (folio 57, 1era pieza del expediente) y las establecidas en el artículo 350 del Código de Comercio, este Juzgado ratifica en todo su contenido dicho auto, señalando, a los mismos fines los lineamientos siguientes para el fiel cumplimiento de las referidas facultades y obligaciones atribuidas a los cargos designados: A) Se establece que los liquidadores están debidamente facultados para ejercer la amplia representación extrajudicial y Judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349 y 351 del Código de Comercio, aplicables en forma análoga, en este caso de liquidación de una empresa de Seguros que es Compañía Anónima, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato, una vez los nuevos liquidadores acepten sus cargos y asuman sus funciones. B) Asimismo, los liquidadores deberán tener especial observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 64 al 129 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros vigente, y en el artículo 350 del Código de Comercio, aplicable al presente caso, analógicamente; deberes estos que ya fueron advertidos en el auto de fecha 05 de Agosto de 2004, dictado por este Tribunal. C) En el desempeño de sus funciones, los liquidadores designados deberán actuar en forma conjunta y si surgieren desacuerdos o disidencias entre ellos, en todo caso deberá prevalecer la opinión de la mayoría (2 de los miembros de la Junta). No obstante, la Junta Liquidadora podrá delegar en uno solo de sus miembros, la ejecución de las decisiones tomadas por la mayoría, a los fines de agilizar y facilitar su cumplimiento, en los términos y con los alcances indicados en el Acta que elaboren al efecto. D) Se exhorta a los liquidadores, para que, una vez comiencen a cumplir las funciones inherentes a sus cargos, procedan a vender los activos disponibles de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, cuyo inventario aparece en autos y a pagar a los acreedores de pasivos de la referida empresa, que hayan sido debidamente acreditados en el Plan de Liquidación y Plan de Pagos que constan en autos, por montos no menores de los allí indicados. E) A los fines de la acreditación del nombramiento de los liquidadores, aquí designados ante terceros, por el presente auto, el Tribunal ordena la expedición de credenciales individuales a cada uno de ellos, indicando en forma expresa que están investidos de la representación judicial y extrajudicial que la Ley les confiere. F) A objeto de la movilización de las cuentas bancarias de “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, el Tribunal ordena librar oficios a las Instituciones Financieras y Bancarias, donde aquellas se hayan abierto, para participarles de la designación de los nuevos liquidadores, con el consiguiente registro de 2 firmas de ellos a los fines de que opere tal movilización. Asimismo, los liquidadores por el presente auto, quedan autorizados para solicitar y obtener de dichas Instituciones, cualquier información correspondiente a las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, abiertas o cerradas, a objeto de determinar con certeza el flujo de fondos bancarios que ha tenido la empresa. A tales efectos, el Tribunal acuerda, por secretaría, verificar el número e identificación de las cuentas bancarias de la empresa, previa a la expedición de los oficios correspondientes. G) No obstante, la exhortación que este Tribunal hizo a los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS BELTRAN MALAVE IZAGUIRRRE, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2004, quedan instruidos y facultados los nuevos liquidadores para que, una vez comiencen a desempeñar las funciones inherentes a sus cargos, requieran y reciban de aquellos, la documentación que a bien tengan entregarles, reservándose el Tribunal su aceptación, una vez estudiado el informe que al respecto presenten los nuevos liquidadores, dentro de un plazo prudencial requerido, de acuerdo a las circunstancias existentes. H) En el mismo sentido ya indicado, el Tribunal ordena la entrega material de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, a nivel nacional, a los nuevos liquidadores designados, a cuyos efectos se acuerdan librar los oficios pertinentes a los Juzgados competentes del Estado Anzoátegui, del área Metropolitana de Caracas y de los Municipios Mariño y Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde se encuentran los bienes inmuebles de dicha compañía aseguradora tal y como consta en autos: En las actas de entrega material se dejará constancia del estado físico de los bienes inmuebles, levantando inventario detallado de su contenido. En ejercicio de sus funciones y con fundamento con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil los liquidadores podrán solicitar de los Tribunales ejecutores de medidas de las jurisdicciones respectivas, el auxilio de la fuerza pública hasta obtener la posesión y tenencia material de los bienes de la empresa. No obstante lo ordenado, el Tribunal acuerda que por autos separados complementarios de este, podrá igualmente ordenar la expedición de oficios, exhortos y mandamientos constitutivos de detalles y otros datos correspondientes a cuentas bancarias, identificación precisa de inmuebles, cifras y montos dirigidos a Tribunales, órganos u entes relacionados con este proceso judicial. ASI SE ESTABLECE. TERCERO: Ahora bien, por cuanto de todas las actas que integran el expediente N° 20.752, nomenclatura de este Juzgado, se observa que el presente procedimiento fue instaurado hace más de cuatro (4) años y de autos también se desprende que hay acreedores que aun no han podido cobrar sus acreencias, ya que no se ha producido todavía venta de activos y consiguiente pago del pasivo de la empresa aseguradora, por lo que este Tribunal considera que cualquier apoyo que se pudiera prestar a los liquidadores aquí nombrados, contribuirían en adelantar y agilizar el proceso de liquidación de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, e interpretando el artículo 347 del código de Comercio aplicable, como tantas veces se ha mencionado, al presente caso, el Tribunal advierte que la Junta Directiva de la referida empresa, por órgano de su Presidente o de quien sus facultades represente, puede intervenir mancomunadamente con los liquidadores, ya mencionados, en las diligencias de venta de sus activos, dado que la misma disposición legal lo permite, ya que, solo limita las facultades de los administradores de la empresa en liquidación a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se encuentran pendientes. En consecuencia, el Tribunal exhorta a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A” a que contribuya y colabore con los nuevos liquidadores nombrados en el proceso de promoción de venta de activos de aquella, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos. ASI SE ESTABLECE.- CUARTO: Finalmente y con relación a lo solicitado por el abogado JORGE LUIS MARTINEZ IZAGUIRRE, mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 2004 (folio 119 al 122, 5ta pieza), en el sentido del requerimiento de información y rendición de cuentas por parte del Tribunal a los liquidadores originales de “SEGUROS NUEVA ESPARTA, C.A”, se le recuerda al mencionado apoderado judicial que ya este Tribunal, por auto de fecha 05 de Agosto de 2004 (folio 114 del expediente), les exhorto a la presentación de informes contentivos de su gestión, desde su nombramiento hasta la fecha en que fueron destituidos por auto del 22 de Octubre del 2003, además que por este auto, y en el mismo sentido de aquel, se han complementado tales exigencias al instruírseles que deberán aportarle la documentación que a los efectos indicados tuvieren a los nuevos liquidadores, haciéndoles entrega material de los bienes muebles e inmuebles de la empresa en el lugar y estado que se encuentren. Por tales razones, este Tribunal se reserva proveer lo conducente si, a lo ordenado, no se le da estricto cumplimiento una vez que los nuevos liquidadores informen a este Despacho sobre el particular, tal como se estableció en los literales G y H del numeral SEGUNDO del presente auto. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-