REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. N° 21.821.
En fecha doce (12) de Abril del año 2004, los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA y SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.198.105 y V-10.200.202, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.938, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Prefectura de Boca del Río, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Que su último domicilio conyugal fue en la Calle 3 de Mayo de la población de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado. De su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente señalan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y que su ruptura matrimonial ocurrió en fecha 10 de Febrero de 1996.-
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2004, compareció el Abogado en ejercicio DAVE ARVELO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, ya identificada; así como el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA, antes identificado, debidamente asistido de abogado, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintinueve (29) de Junio de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha veintiséis (26) de Julio de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha diez (10) de Agosto de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA y SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA y SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA y SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUÑA y SONIA RAQUEL ALBORNOZ MARIN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de Boca del Río, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 1988, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 37, vuelto del folio 53, folio 54 y su vuelto, folio 55.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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