REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Agosto de 2.004
193º y 143º

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano JOSE BAUTISTA CARDERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil, soltero y titular de la cédula de Identidad Nro .5.088.104, debidamente representado por la abogado en ejercicio ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.969, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por el solicitante, consiste en que al momento de asentar el nombre de su madre en la respectiva Partida de Nacimiento se transcribió como ZULEIMA MARGARITA CASTILLO DE CARDERA, y su padre como JOSE INES CARDERA siendo los nombres correctos: ZULEIMA MARGARITA CASTILLO DE CALDERA y JOSE INES CALDERA. En consecuencia, y vista la obviedad del error material en el apellido CARDERA y no CALDERA, lo cual en criterio de este Juzgado, para su corrección, no se amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE BAUTISTA CALDERA CASTILLO, con su nombre correcto sustituyendo “CALDERA” en lugar “CARDERA”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina, bajo el Nro. 58, Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-