JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Agosto de 2004.
194º y 145º

Exp. N° 21.878.
Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos MANUEL GARCIA y MANUELA SIMAO ABREU, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.096 y V-12.953.605, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.547 y 86.985, respectivamente, domiciliados Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.159.514, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; según consta de instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28-07-2004, bajo el N° 04, Tomo 119; quien solicitara de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el nombre en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR de GOMEZ, ya identificada, su primer nombre se transcribió “SAIDA”, cuando lo correcto era “ZAIDA”, evidenciándose un error material en su primer nombre, el cual fue transcrito como SAIDA. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento y copia de su Cédula de Identidad; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la solicitante es “ZAIDA”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR de GOMEZ, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1940, bajo el N° 40, vuelto del folio N° 20, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “ZAIDA JOSEFINA SALAZAR de GOMEZ”. Y ASI SE DECIDE.- En relación a las RECTIFICACIONES solicitadas en los puntos “B” y “C” del Capítulo III del escrito presentado, este Tribunal se abstiene de proveer al respecto, por cuanto los mismos no se encuentran encuadrados dentro de los supuestos establecidos en los artículos 678 y 679 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se infiere que son susceptibles de Rectificación, las Partidas de los Registros del Estado Civil; y siendo que los documentos sobre los cuales se pretende la Rectificación son de carácter privado entre las partes intervinientes en el mismo, que fueron debidamente protocolizados siguiendo las pautas legales establecidas para ello. En tal sentido, el Tribunal le observa a la parte actora que no procede la acción intentada sobre los documentos antes referidos. Y ASI SE ESTABLECE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-