REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil Cuatro (2004), los ciudadanos DACELYS COROMOTO SIERRA TORTOSA y MIGUEL ANGEL CADENAS TERAN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 8.54.369, y 9.319.807, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inprabogado Bajo el Nro. 24.187, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, el 27 de Enero del año 1.995, de esta unión no procrearon hijos.
En fecha catorce (14) de Enero de 2004, comparecen los ciudadanos DACELYS COROMOTO SIERRA TORTOSA y MIGUEL ANGEL CARDENAS TERAN, asistidos por el abogado PEDRO CASTILLO, anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar a derecho, el veintiocho (28) de Enero de dos mil cuatro (2004), se ordenó la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2004.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad fijada no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos DACELYS COROMOTO SIERRA TORTOSA y MIGUEL ANGEL CADENAS TERAN, el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSEPH BUVAT DE VIRGINY IRAZABAL Y NORISA DEL CARMEN FABRIANI D¨ANDREA, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DACELYS COROMOTO SIERRA TORTOSA y MIGUEL ANGEL CADENAS TERAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos DACELYS COROMOTO SIERRA TORTOSA y MIGUEL ANGEL CADENAS TERAN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la jefatura civil del Municipio Foráneo El Cafetal Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de (1995).
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del Año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 143° de la Federación.