JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Agosto de 2003
194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA NAVARRO de LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.184.172, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.554, mediante la cual solicita que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, construidas sobre una extensión de terreno ubicado en el sector Flandes del Caserío La Polvorosa, Municipio Antolín del Campo de este Estado, el cual está identificado como 2L-32-33, con una superficie de Trescientos Noventa y Siete metros cuadrados con Treinta y Ocho decímetros (397,38 Mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: En Doce metros con Setenta y Dos centímetros (12,72mts) con calle Guayamurí; Sur: En Once metros con Once centímetros (11,11mts) con terrenos que son o fueron de JESUS AGUILERA y LEONA SALAZAR; Este: En treinta y Tres metros con Sesenta y Nueve centímetros (33,69mts) con lote de terreno identificado como L-33; y Oeste: En treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts) con lote de terreno identificado como L-30-31-32, dicho terreno es propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-10-2003, bajo el N° 15, folios 94 al 98, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 2003. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la referida bienhechuria, a la ciudadana MARIA VIRGINIA NAVARRO de LEON, ya identificada; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.