REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto de 2004, por la abogada LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado Nº 50.467, en su carácter acreditado en autos; este Tribunal, a los fines de proveer observa: Por cuanto se evidencia que la diligenciante ejerció apelación, contra el auto dictado en fecha 22-07-2004 y siendo que el recurso correcto a ser interpuesto por la parte, contra una sentencia mediante la cual el Juez que conozca la causa, se declara incompetente de seguirla conociendo, es el de REGULACION DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, este Juzgado niega dicha apelación y en consecuencia queda firme el auto dictado en fecha 22-07-2004. Y ASI SE ESTABLECE. -