REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Agosto de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.175-03.-

MOTIVO: Privación de Patria Potestad.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DEMANDANTE: CAROLINA GIMENEZ MARCHELLI, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.625.739.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular del Pasaporte N° 3234015990 y de la Cédula de Identidad Nº V-17.386.656.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Las presentes actuaciones tienen su inicio por formal demanda incoada por la Ciudadana CAROLINA GIMENEZ MARCHELLI en contra del Ciudadano: ENRIQUE BERNAL SCHUH, por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.-
Alega la Actora en su demanda, que de su unión con el Ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH procrearon al Niño identidad omitida, de ocho (08) años de edad y que según Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente N° 2 de la Sala Única de este Circuito Judicial, de fecha 28 de mayo de 2.001, se estableció que la Patria Potestad sobre el niño sería ejercida conjuntamente por ambos padres y en dicha sentencia se impuso al padre su obligación alimentaria por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como la cancelación del 50% de los gastos médicos, Escolares y Decembrinos, lo cual fue incumplido por el padre, quedando lo convenido en la solicitud como letra muerta, razón por la cual demanda por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD de su hijo identidad omitida a su padre, el Ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH, por haber incurrido en las causales de privación previstas en el Artículo 352 literales “b, c e i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señalan como motivos de Privación de Patria Potestad los siguientes:

“El padre o la madre o ambos padres pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
b) los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
i) se nieguen a prestarle alimentos.

Señaló la Actora como medios de pruebas:
A.- Documental:
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Niño.
- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio.


B.- Testimoniales:
- Promovió los testimonios a ser rendidos por los Ciudadanos:
1.- Liz E. López, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.958.906.-
2.- José Luis Govea, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.101.804.-
3.- Milangela Buenaño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.462.-


Mediante auto de fecha 01-09-2.003 se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, Ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Estado Sucre, se ordenó librar comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de lograr la citación del mismo. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10-09-2.003, según consta al folio 18.-
Cursa a los folios 19 al 28, resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde a su folio 20 riela Boleta de Citación librada al Ciudadano Enrique Bernal Schuh sin firmar, por cuanto, según declaración del Ciudadano Otilio Rivero Frontado, Alguacil de dicho Tribunal: “…me trasladé a la dirección identificada en la boleta y una vez en el lugar le expliqué el motivo de mi comparecencia a los Ciudadanos por quien fui atendido…y me manifestaron que el mencionado Ciudadano no residía en la misma, que se había mudado a Puerto Santo Jurisdicción del Municipio Arismendi, pero que desconocían la dirección exacta.”.-
Al folio 30, cursa diligencia de fecha 18-11-2.003 suscrita por la Ciudadana Carolina Giménez Marchelli, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la citación del demandado mediante Cartel.-
En fecha 21-01-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal y en esa misma fecha, ordenó librar Cartel de Citación al Ciudadano Enrique Bernal Schuh y su debida publicación por un (1) día en el Diario “Sol de Margarita” y “El Nacional”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios 31, 32 y 33.-
Riela al folio 34, diligencia suscrita en fecha 02-02-2.004 por la actora con la debida Asistencia Jurídica en la cual dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación librado al demandado para su debida publicación. Quien comparece en fecha 16-02-2.004 consignando ejemplares de los Diarios “Sol de Margarita” y “El Nacional” , en los cuales consta la debida publicación del Cartel de Citación librado a la parte demandada, folios 35, 36 y 37.-
Cursa al folio 38, diligencia de fecha 02-03-2.004 suscrita por la Secretaria de este Despacho, Abg. Luisana Marcano en la cual deja constancia de que en fecha 02-03-2.004 fijó a las puertas del Tribunal el Cartel de Citación librado al Ciudadano Enrique Bernal Schuh, dando cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Comparece en fecha 15-03-2.004, la parte actora con la debida Asistencia Jurídica solicitando le sea nombrado Defensor Judicial al demandado, por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido, en fecha 26-03-2.004 el Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial del Ciudadano Enrique Bernal Schuh al Abg. Jhon J. Cueto, Inpreabogado N° 104.959 y su debida notificación, a los fines de manifestar su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos preste su juramento de Ley, folios 39, 40 y 41.-
Al folio 43, riela Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial debidamente firmada en fecha 27-04-2.004, el cual compareció en fecha 05-05-2.004 para manifestar su aceptación a dicho cargo, así como, cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes. En fecha 10-05-2.004 el Tribunal ordena su debida citación, folios 44 y 45.-
Riela al folio 48, Boleta de Citación librada al Abg. Jhon Cueto, Inpreabogado N° 104.959 en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, debidamente firmada en fecha 14-06-2.004.-
Cursa al folio 49, diligencia de fecha 15-06-2.004 suscrita por la parte demandante con Asistencia Jurídica, a los fines de manifestar que uno de los testigos promovidos se fue de viaje, solicitando al Tribunal incorpore a los Ciudadanos Oswaldo Quintero y Janmilen Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.780.562 y V-13.510.360, respectivamente, como testigos.-
Al folio 50, cursa Escrito de Contestación presentado en fecha 22-06-2.004 por el Abg. Jhon Cueto, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Enrique Bernal Schuh, realizándolo en los siguientes términos: Al Capitulo I: Punto Previo. Manifiesta la imposibilidad para ubicar a su representado, lo que dificulta ejercer una cabal y certera defensa del mismo, por cuanto desconoce los pormenores del caso y demás defensas que pudieran existir a favor de su representado. Al Capitulo II: De la Contestación. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda presentada, así como, los medios probatorios ofrecidos por la demandante. Al Capitulo III: De los Medios Probatorios. Invocó el Mérito Favorable que se desprende de los autos y que favorezcan a su representado. Por último, solicitó que el presente Escrito fuera admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho.-
En fecha 30-06-2.004 el Tribunal acordó el inicio de la fase probatoria en el presente Juicio, fijando el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día lunes 12-07-2.004, a las 11:00 de la mañana.-
Siendo la oportunidad fijada para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, 12-07-2.004, se levantó el acta respectiva, encontrándose presente en dicho acto, la parte actora: Ciudadana CAROLINA GIMENEZ MARCHELLI, el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, el Abg. JHON JAIRO CUETO R., en su condición de Defensor Judicial del Ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH, parte demandada, la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público, en calidad de testigos promovidos por la parte actora, los Ciudadanos LUZDEY MILANGELA BUENAÑO, OSWALDO EMILIO QUINTERO MORENO y JANMILEN VERONICA DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.295.462; V-12.780.562 y V-13.510.306, respectivamente, quienes coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a que en el año 1.999 el Ciudadano Enrique Bernal Schuh se marchó y más nunca se acordó de su hijo; b) en cuanto a que es la madre la única persona que responde por el cuidado y alimentación del niño identidad omitida.-
Cursa al folio 56, auto del Tribunal de fecha 22-07-2.004 mediante el cual se difiere la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


A.- Documentales:
A.a.- Se le asigna pleno valor probatorio a la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
A.b.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de conformidad con los Artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-


B.- Testimoniales:
Los testigos promovidos coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a que en el año 1.999 el Ciudadano Enrique Bernal Schuh se marchó y más nunca se acordó de su hijo; b) en cuanto a que es la madre la única persona que responde por el cuidado y alimentación del niño identidad omitida.-


FUNDAMENTACION LEGAL

Entiéndase por Patria Potestad, el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. La Patria Potestad se encuentra conformada por la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Trata el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Institución Familiar denominada Patria Potestad, en cuanto a la privación de la misma señalando, en dicha norma los motivos que pueden ser alegados a los fines de su privación. Y la competencia de conocer le viene atribuida a esta Sala de Juicio por señalamiento del Artículo 357 ejusdem en concordancia con el literal “b”, Parágrafo Primero del Artículo 177, igualmente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su procedimiento está regulado en el Capítulo IV, del Título IV de la citada Ley Especial.
Con el propósito de ilustrar su causa, la solicitante de la Privación de Patria Potestad señaló los literales “b, c e i” del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
b) los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
i) se nieguen a prestarle alimentos.
La sabiduría de la Ley se manifiesta cuando exige al Juzgador determine si el caso planteado amerita la Privación de la Patria Potestad, al exigir que los hechos invocados sean graves, reiterativos, arbitrarios y habituales.


DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A CON L U G A R la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Ciudadana CAROLINA GIMENEZ MARCHELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.625.739, asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, de mayor edad y titular del Pasaporte N° 3234015990 y de la Cédula de Identidad Nº V-17.386.656, a quien se le Priva de la Patria Potestad de su hijo identidad omitida. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los 09 días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

Juez Unipersonal Nº 2.

Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm.-
Exp: J2-4.175-03.-
Privación de Patria Potestad. -