REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ UNIPERSONAL No.1 DE LA SALA DE JUICIO UNICA,
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Expediente: Nro. 4825-04
Motivo: Divorcio 185-A
PARTES: NATALI YOLIBETTH VELASQUEZ MARIN y FREDDY LORENZO BISCHOF LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Gerardo Ortiz Rojas,
Inpreabogado No. 100641.-
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 05-03-2004, por la ciudadana: NATALI YOLIBETTH VELASQUEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.987.823, respectivamente y debidamente asistida por el ciudadano Gerardo Ortiz Rojas, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.641, respectivamente, manifestó por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que contrajo Matrimonio Civil el día 04-05-1989, con el ciudadano FREDDY LORENZO BISCHOF, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.068.344, por ante el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexaron marcada “A”, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 14, 12 y 07, años de edad, según se evidencia de las Partidas de Nacimientos que acompañaron a los autos marcado “B” “C” y “D”, que se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, habiéndose producido una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida conyugal, razón por la cual solicito se declare la disolución del mismo, conforme a los parámetros en el artículo 185-A del Código Civil.
Le correspondió a esta Sala de Juicio N° 1 conocer la presente causa, y en fecha 08 de Marzo de 2004 se le dio entrada (Folio 3).
Corre inserto al folio 4, auto de fecha 16 de Marzo de 2004, mediante la cual se requiere de la parte solicitante consigne los recaudos correspondientes e informe la dirección de ubicación del ciudadano FREDDY LORENZO BISCHOF LOPEZ.-
Corre inserto al folio 5, diligencia de fecha 22 de Marzo de 2004, diligencia de la ciudadana NATALI Y. VELASQUEZ MARIN., asistida por el Abg. Gerardo Ortiz, Inpreabogado No. 100.641, mediante el cual confiere PODER APUD ACTA, a los Abogados Gerardo Ortiz, Inpreabogado No. 100.641 y Ramón Borras, Inpreabogado No. 9776.-
Corre inserto al folio 6, diligencia de fecha 26 de Marzo de 2004, del Abogado Gerardo Ortiz, Inpreabogado No. 100.641, mediante la cual consigna los recaudos correspondientes, a los fines de ser agregados a los autos y surtan los efectos de ley. Asi mismo solicito copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su compulsa.-
Corre inserto al folio 07, Acta de Matrimonio Nro, 195 expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Junio de 2.003.-
Corre inserto al folio 08, Acta de Nacimiento Nro. 523, de fecha 07 de Octubre de 1.996, relativa a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipios Guanare, Estado Portuguesa-
Corre inserto al folio 09, Acta de Nacimiento Nro. 1088, de fecha 13 de Mayo de 1.992, relativa a la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
Corre inserto al folio 10, Acta de Nacimiento Nro. 1622, de fecha 01 de Agosto de 1.992, relativa a la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
Corre inserto al folio 11, diligencia de fecha 19 de Marzo de 2004, mediante el cual la ciudadana NATALI VELASQUEZ MARIN, asistida por el ciudadano Francisco Quijada, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 5486, mediante el cual solicito se practique la citación del ciudadano FREDDY LORENZO BEISCHOF.-
Corre inserto al folio 12, auto de admisión de fecha 25 de Mayo de 2004 en el que se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño, del Adolescente y de Familia. A tal fin se libró Boleta.-
Corre inserto al folio 15, diligencia de fecha 25 de Mayo de 2004, mediante el cual la ciudadana NATALI VELASQUEZ MARIN, asistida por el ciudadano Francisco Quijada, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 5486, mediante el cual otorgo PODER APUD ACTA al Abg. Francisco Quijada, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 5486.-
Corre inserto a los folios 16 y 17, diligencia de fecha 03 de Junio de 2004 del Alguacil mediante el cual consigna Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada ya que el mismo no se encontraba, información suministrada por la ciudadana Yelitza Vicent, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.142.585.-
Corre inserto al folio 18, diligencia de fecha 14 de Junio de 2004, del Abogado Francisco Quijada, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicito se notifique al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que dentro del lapso correspondiente manifieste su opinión.-
Corre inserto a los folios 19 y 20 , diligencia de fecha 16 de Junio de 2004 mediante la cual el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público (E).-
Corre inserto al folio 21, diligencia de fecha 27 de Julio de 2004 mediante la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Tribunal que, la opinión Fiscal resulta improcedente.-
Corre inserto al folio 22, auto de fecha 21 de Agosto de 2004, mediante el cual la Dra. MATILDE LOPEZ GUERRERO se avoca al conocimiento de la presente causa.
Corre inserto al folio 23, diligencia de fecha 03 de Agosto de 2004, del Abogado Francisco Quijada, Apoderado de la parte actora, mediante el cual solicito la devolución de los documento insertos a los folios siete (7), Ocho (8) y Nueve (9), del presente expediente.-
Corre inserto al folio 24, auto de fecha 25 de Agosto de 2004, mediante el cual se ordeno corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 8.-
Siendo la oportunidad para decidir, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley esta Sentenciadora observa: Que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, está fundamentada en la separación fáctica o ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de las parejas, por un tiempo mayor de cinco (5) años; pudiendo cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual prevé un procedimiento de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción.
Que la solicitud de Divorcio puede ser presentada ante el Juez, por cualquiera de los cónyuges alegando la ruptura prolongada de la vida en común cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que una vez que sea admitida la solicitud por el Juez, ordenará se libren las boletas al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
Que el otro cónyuge debe comparecer al 3er. día de despacho siguiente a su citación a los fines de reconocer el hecho alegado en dicha solicitud, si el otro cónyuge no comparece se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.-
En consecuencia, y visto que en el caso de marras el ciudadano FREDDY LORENZO BISCHOF, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.068.344 no compareció personalmente ante este Tribunal a manifestar si reconocía como ciertos los hechos alegados por la ciudadana NATALI YOLIBETH VELASQUEZ MARIN, en su solicitud, por no haber sido posible practicar la citación personal del ciudadano FREDDY BISCHOF y siendo que la no comparecencia se sanciona con la Extinción del Proceso tal y como lo señala el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que, quien aquí decide declara Extinguida la solicitud de Divorcio.- Así se DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: NATALI YOLIBETH VELASQUEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.827.823, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, La Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2004.-
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
Adriana González Anés
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal
Adriana González Anés
Exp.No.4825-04
MLG/as
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