REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTASALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 23 de Agosto de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.771-03.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.912.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 05 de Marzo de 2.004, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, contra el Ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.912, por cuanto en fecha 18-03-2.003 se recibió denuncia ante dicho Consejo de Protección formulada por el Ciudadano Arturo Ramón Marcano Narváez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Robledal, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.117.306, padre de la adolescente Identidad omitida, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.474, motivado a que la mencionada adolescente salió del liceo y no regresó a su casa, la buscaron y no la encontraron y se presumía que se encontraba en compañía del Ciudadano Johan Manuel Hernández Romero, antes identificado, quien supuestamente la acosaba desde que tenía diez (10) años, por lo que en fecha 20-03-2.003 dicho Consejo de Protección dictó Medida de Protección, ordenando la separación inmediata del Ciudadano Johan Manuel Hernández Romero del entorno familiar y de la casa de habitación de la adolescente Identidad omitida, ambas partes fueron notificadas de la medida dictada, explicándosele las sanciones en caso de no cumplir. En fecha 09-09-2.003 compareció nuevamente el Ciudadano Arturo Ramón Marcano Narváez con el fin de denunciar que la adolescente Identidad omitida se había vuelto a ir de la casa y presumía que era con Johan, en la misma fecha se ofició a las Prefecturas con el fin de localizar a la adolescente, posteriormente en fecha 17-11-2.003 les fue referido nuevamente el caso y en fecha 25-11-2.003 el Consejo de Protección dictó Medida de Protección a la adolescente: tratamiento psicológico. En fecha 25-02-2.004, el Consejo de Protección tuvo conocimiento que la adolescente nuevamente se había ido de su casa en compañía de Johan Hernández, lo que evidencia el incumplimiento de ambas partes de la Medida de Protección dictada. Se consignó:
a) Copia certificada de la Denuncia N° 454 de fecha 18-03-2.003, folios 7 y 8.-
b) Copias certificadas de Actas de Comparecencia de la adolescente Identidad omitida, folios 13-14, 21, 27, 38.-
c) Copia certificada de Acta de Comparecencia del Ciudadano Johan Manuel Hernández Romero, de fecha 19-03-2.003, folio 15.-
d) Copia certificada de la Medida de Protección dictada en fecha 20-03-2.003, folios 18 y 19.-
e) Copias certificadas de Actas de Comparecencia del Ciudadano Arturo Ramón Marcano Narváez, padre de la adolescente, folios 20, 23.-
f) Copia certificada de la Solicitud de Localización de la adolescente Identidad omitida, dirigida a la Prefecto del Municipio Península de Macanao, folio 25.-
g) Copia certificada de Acta de Comparecencia de la Ciudadana Tomasa Elena Romero Marcano, madre del Ciudadano Johan Hernández, folio 26
h) Copia certificada de Oficio N° 425 de fecha 11-09-2.003 dirigido al Defensor Público de Niños y Adolescentes, a través del cual refieren a la adolescente Identidad omitida, folio 28.-
i) Copia certificada de Acta de fecha 12-09-2.003 levantada con ocasión de la comparecencia de la adolescente Identidad omitida ante la Fiscalía VI del Ministerio Público, folio 32.-
j) Copia certificada de la Medida de Protección dictada en fecha 25-11-2.003, folios 34 y 35.-

Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2.004, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Citar a los Ciudadanos ARTURO RAMON MARCANO NARVAEZ y CATALINA ANTONIA NARVAEZ VASQUEZ, padres de la Adolescente Identidad omitida, 2°- Citar al Ciudadano JOHAN HERNANDEZ y a los CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, para que comparezcan al sexto (6to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones a la Audiencia de Juicio, a las 10:00 de la mañana. 3°- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa al folio 47, Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 26-03-2.004.-
Rielan a los folios 49 al 51, Boletas de Citación libradas a los Ciudadanos ARTURO RAMON MARCANO NARVAEZ, CATALINA NARVAEZ VASQUEZ, JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO y CONSEJEROS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, respectivamente; debidamente firmadas en fechas 07-05-2.004 y 10-05-2.004.-
A los folios 52 y 53, cursa Acta de fecha 20-05-2.004, fecha fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: MERY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.986, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado (parte requirente). Los Ciudadanos ARTURO RAMON MARCANO NARVAEZ y CATALINA ANTONIA NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.117.306 y V-5.476.550, padres de la Adolescente Identidad omitida, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.474, quien conjuntamente con el Ciudadano JOHAN HERNANDEZ, antes identificado son parte requerida en la presente causa y quienes no hicieron acto de presencia. Se le cedió la palabra a la parte requirente, quien manifestó: “Por cuanto las partes requeridas no comparecieron al acto, solicito al Tribunal difiera el presente acto para el día miércoles 25-05-2.004 a las 10:00 de la mañana, razón por la cual este Consejo de Protección solicita sean trasladados mediante una Comisión de la Policía Municipal de la Península de Macanao, igualmente sea trasladada la Ciudadana TOMASA ELENA ROMERO MARCANO, madre del requerido, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.399, en la siguiente dirección: Sector El Manantial, frente al Festejo El Paisano, Robledal, Península de Macanao. Es todo. ” El Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado por la parte requirente y fijó para el día miércoles 26-05-2.004 a las 10:00 de la mañana la nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio, en tal sentido, ordenó oficiar lo conducente a la Policía Municipal del Municipio Península de Macanao, a los fines de la citación y traslado de los requeridos y notificar al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, el Tribunal dejó constancia de que las partes presentes se dieron por notificados de la fecha fijada para la realización de dicho acto.”, se libró Oficio N° 0836-04 y Boleta de Citación, folios 54 y 55.-
Cursa a los folios 56 al 58, Acta de fecha 26-05-2.004 levantada con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, mediante la cual se deja constancia de la presencia de los Ciudadanos: MERY CARRILLO DE R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.986, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, parte requirente, Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ARTURO RAMON MARCANO NARVAEZ y CATALINA ANTONIA NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.117.306 y V-5.476.550, padres de la requerida, la Adolescente Identidad omitida, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.474, quien conjuntamente con el Ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, anteriormente identificado, son parte requerida en la presente causa, TOMASA ELENA ROMERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.399, madre del requerido. La parte requirente manifestó: “Estando dentro del lapso legal para la realización de la Audiencia y presentación de informe lo hago en la siguiente forma: este Consejo de Protección en relación los hechos y el derecho que corren insertos en l presente Expediente, concluye y ratifica: 1°) que se pudo evidenciar que a pesar de las recurrentes en contra de la Adolescente Identidad omitida y el joven adulto JOHAN HERNANDEZ, ambos permanecen unidos y con la convicción de que nadie los separará. 2°) que a pesar de la medida de separación y de tratamiento psicológico dictado a favor de la Adolescente Identidad omitida y el Ciudadano JOHAN HERNANDEZ, no acataron la presente medida por lo que se intenta la presente Acción de Protección por ante los Tribunales competentes. 3°) que en virtud de la declaración de la Ciudadana CATALINA NARVAEZ identificada en autos, madre de la Adolescente Identidad omitida, de fecha 08-03-2.004 la Adolescente ya identificada se encuentra embarazada. 4°) este Consejo de Protección considera necesario que este Tribunal de Protección en virtud del Interés Superior del Niño y del Adolescente y la Prioridad Absoluta, establecidos como normas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez oída la opinión de la Adolescente, de conformidad con el Artículo 80 ejusdem, decida lo que considere necesario para la estabilidad emocional de la Adolescente, en virtud de que según la madre de la Adolescente no existe manera alguna de separarlos. 5°) siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas consignamos y solicitamos que sea agregada como evidencia en el presente Juicio copia certificada del Acta foliada con el N° 34 de fecha 08-03-2.004, que corre inserto en el Expediente administrativo N° 319 llevado por este Consejo de Protección y que corresponde a la declaración de la Ciudadana CATALINA NARVAEZ madre de Identidad omitida.” Seguidamente de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a tomar la palabra la Adolescente Identidad omitida, parte requerida, quien expuso: “Yo me quiero quedar con JOHAN, quiero seguir viviendo con él en casa de su mamá donde me tratan bien, quiero decirles a mis padres que me perdonen por lo que hice y que ya me dejen tranquila, yo no cumplí con lo que ordenó el Consejo de Protección porque yo estoy enamorada de JOHAN y con él me siento bien, a mi papá y a mi mamá que se sigan portando bien conmigo como se están portando, que yo también me portaré bien.” El padre de la adolescente, Ciudadano ARTURO MARCANO, expresó: “Ese es el modo de pensar de ella, pero lo que yo creo que para mí es como un lavado de cerebro que le hicieron, que ella esté enamorada de él no lo dudo, eso lo determinará un psicólogo o un psiquiatra, si él estuviera enamorada de ella, cosa que no creo, porque cuando yo venía de trabajar en la noche lo veía con otras muchachas y en la misma casa de su mamacita, que eso lo hace para salvarse el pellejo, y lo que hizo está mal y yo no quiero que ese delito quede impune, o si ningún Juez decide nada quedará en la posteridad, si yo se lo hago a una hija de ella, me fríen.” La Juez Unipersonal N° 2 intervino a los fines de solicitar a las partes, sostener una entrevista en su Despacho. Luego de concluida la misma, se dio continuidad al acto, el Ciudadano ARTURO MARCANO expuso: “Luego de sostener la entrevista con la Juez, estoy de acuerdo con lo decidido por la Juez.” Se concedió la palabra al Ciudadano JOHAN HERNANDEZ, parte requerida, quien manifestó: “Que si ella se quiso quedar conmigo, trabajaré para mantenerla y también a mi hijo, me comprometo a cumplir a cabalidad con mi papel de padre.” Se le concedió la palabra a la Ciudadana TOMASA ROMERO, madre del requerido, quien manifestó: “Como ellos viven en mi casa, les voy a brindar todo el apoyo que necesiten.” Así mismo, intervino la Representación Fiscal, quien expuso: “Dada la situación planteada y la juventud de las partes involucradas, solicito a este Tribunal y con la ayuda del Consejo de Protección se ordene la inclusión de los futuros padres en un programa de planificación familiar, como por ejemplo PAFLAN en el cual pueden recibir orientación sexual y reproductiva adecuada y en este mismo orden de ideas, brindarle orientación a objeto de que le sea preservado su derecho a la educación.”, anexos a los folios 59 al 61.-
En fecha 03-06-2.004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a este.-


FUNDAMENTACIÓN LEGAL


La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso cuando existe desacato de particulares, instituciones Públicas o Privadas u órganos del Estado a las Medidas de Protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el Artículo 177 en su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la norma del Artículo 318 ejusdem y el Artículo 279 igualmente de la LOPNA, determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra el Ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, en consecuencia Primero: Se revoca la Medida de Protección de separación del joven JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, del entorno de la Adolescente Identidad omitida, dada las circunstancias de que la adolescente esta embrazada y actualmente reside en el hogar de su pareja. Segundo: Se ordena remitir a la pareja integrada por la adolescente Identidad omitida y el joven JOHAN MANUEL HERNANDEZ ROMERO, al programa PLAFAM (Planificación Familiar), una vez que la adolescente de a luz. Esta actividad será supervisada por el respectivo Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González
LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


Abg. Luisana Marcano V.





MABG/jrs.-
Exp: J2-4.771-04.-
Acción de Protección.-