REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 26 de Agosto de 2004.
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 28/1/2004 el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, mediante el cual le impuso entre otras la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y sucesivamente es decir una vez cumplida esta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Así mismo se observa que en fecha 19/11/2002 el Tribunal de Juicio le impuso al adolescente la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13/12/2004, y por cuanto posteriormente le fue aplicada la sanción de Privación de Libertad antes referida este tribunal en fecha 25/02/2004 en el auto mediante el cual se ejecuto la referida sanción decreto la suspensión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta tanto se verificara el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. TERCERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el 17/9/2003, en virtud de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, siendo que hasta la presente fecha el mismo no ha verificado evasión alguna del Centro de Internamiento Los Cocos de ello entonces se desprende que hasta el día de hoy tiene un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, siendo que en fecha 06/08/2004 este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de VEINTE (20) DIAS del cumplimiento total de la sanción en virtud de ello el día de hoy el adolescente ha cumplido plenamente la sanción de Privación de Libertad. En consecuencia este Tribunal en Funciones de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y LA CESACIÓN DE LA MISMA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos para participarle de la presente decisión. Ofíciese al IAMENE. SEGUNDO: Procede este tribunal a ejecutar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al adolescente de marras por el Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se impone al adolescente de marras la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes con la periocidad de tiempo que estos determinen por el lapso de DOS (2) AÑOS. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencia y bimensualmente informe de evolución. TERCERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta primariamente en fecha 19/11/2002 por el Tribunal en Funciones de Juicio la cual consiste en: 3.1) La obligación de cursar estudios por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo consignar ante este tribunal constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 3.2) La obligación de someterse a la orientación , asistencia y supervisión de los departamentos de psicología, trabajo social y psiquiatría de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, en relación a esta regla de conducta considera pertinente y necesario este ejecutor subsumir esta regla de conducta dentro de la sanción de Libertad asistida ejecutada en el punto anterior por cuanto el contenido es el mismo así como su finalidad y siendo que la sanción de Libertad Asistida fue impuesta por un lapso de cumplimiento mayor a esta regla de conducta, en virtud de ello queda subsumida la regla de conducta dentro de la sanción de libertad asistida lo que quiere decir que serán cumplidas de manera simultanea. Así mismo se observa que hay pluralidad en cuanto a las defensas públicas se acuerda que en lo adelante solo conocerá la presente causa la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle de Larez

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

EVDL/cristina*
Causa N° E-341/482