REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 26 de Agosto de 2.004
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 8/11/2001 este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de los departamentos de trabajo, social, psicología y psiquiatría de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes cada QUINCE (15) DIAS por el lapso de UN (1) AÑO. 1.2) La obligación de realizar un curso de manualidades en el Centro de Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver adscrito al IAMENE. SEGUNDO: En fecha 17/7/2003 este Tribunal dicto decisión mediante la cual Modifico el contenido de la regla de conducta consistente en la obligación de realizar un curso de manualidades en el Centro de Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver adscrito al IAMENE por la obligación de realizar estudios de educación formal. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar y corregir los cómputos antes indicados en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de efectuar estudios no cursa en autos constancia alguna que evidencia que la adolescente de autos se encuentra cumpliendo la sanción, solo riela acta entrevista a los folios 120 y 121 en la cual la misma manifestó a este tribunal que en cuanto iniciara el nuevo periodo escolar tramitaría su inscripción haciendo la debida participación a este despacho y que en la actualidad se encuentra laborando. SEGUNDO: En relación a la regla de conducta consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, con respecto a las asistencias verificadas ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría ha verificado las siguientes asistencias; cursa al folio 126 de la presente causa oficio N° 206 del cual se desprende que la adolescente de autos asistió en fechas 12/12/2001, 14/1/2002, 30/1/2002, 20/2/2002, 20/3/2002, 20/8/2002, 19/9/2002, 7/1/2003, 8/4/2003, 17/7/2003, 1/8/2003, 6/10/2003, 20/10/2003, 4/11/2003, 18/11/2003 y 22/6/2003, siendo que la asistencia debía verificarla cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de DIECISESIS (16) ASISTENCIAS lo que es igual a OCHO (8) MESES, faltándole entonces por cumplir OCHO (8) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (4) MESES. TERCERO: En relación a las asistencias ante el departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ha verificado las siguientes asistencias; riela a los folios 128 y 129 de la presente causa oficio N° 131 del cual se desprende que la adolescente asistió 5/12/2001, 12/12/2001, 14/1/2002, 23/1/2002, 30/1/2002, 20/2/2002, 27/2/2002, 20/3/2002, 23/5/2002, 20/8/2002, 28/8/2002, 18/9/2002, 7/1/2003, 8/4/2003, 25/4/2003, 17/7/2003, 4/8/2003, 1/9/2003, 20/10/2003, 4/11/2003 y 18/11/2004, todo lo cual arroja que la adolescente ha cumplido con un total de VEINTIUN (21) ASISTENCIAS, lo que es igual a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente computo. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle de Larez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-191
EVDL/cristina*