CAUSA Nro.-J-S.A/ 186/04.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
JUECES ESCABINOS: ANA M VALENZUELA RIAÑO Y JOSE M. ROSAS ARIAS
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA DRA. ARIAYSI RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 30 de Agosto del 2004, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 2 ubicada en el piso 1 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos ciudadanos ANA M VALENZUELA RIAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.803.755 y el ciudadano JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.390.285 y el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, los Alguaciles de sala ciudadanos: ALEXIS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.102.214 y JAIME FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.920.811 siendo el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Privada DRA. ARIAYSI RODRIGUEZ, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº 186, por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 04 de febrero del 2004, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez Presidente se dirigió a todas lasa partes presentes y les informó que el retardo presentado en la iniciación de la presente audiencia era motivado a que el adolescente fue trasladado tarde por la comisión policial encargada de la misma; además que en estos momentos no se contaba con una sala de juicio debidamente acondicionada para tal fin, ya que las existentes y ubicadas en el Primer piso del Palacio de Justicia, supuestamente estaban ocupadas según lo informo el ciudadano alguacil Franklin Hernández, por información que le aportó la Juez coordinadora Dra. María Carolina Zambrano, además que las salas ubicadas en esa área son destinadas para Juicio Ordinario. Acto seguido la Juez solicitó, verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Privada Dra. ARIAYSI RODRIGUEZ, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los expertos ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa a excepción del ciudadano: Omar Antonio Valerio, y en cuanto a los testigos promovidos por la representación fiscal, todos presentes y ubicados también en la sala de espera; con respecto a los testigos promovidos por la Defensa Privada, no han hecho acto de presencia la ciudadana María Brito. Acto seguido y en virtud de la incomparecencia del experto y testigo ante citado, la ciudadana Juez, conforme lo pauta el Título III del Juicio Oral, Capítulo I Normas Generales, artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente tal como lo ordena le artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 588 “ejusdem”, requirió opinión al Ministerio Público y a la Defensa Privada, en salvaguarda de los derechos de las partes, exhortándoles que si requerían que fueren llamados por la fuerza pública, a lo cual manifestaron que no, solo oficiar a disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, tomo la palabra y expuso no tener impedimento. Acto seguido la Defensa Privada, manifestó igualmente al tribunal, no tener objeción en cuanto a la continuación de la audiencia sin la presencia del testigo que falta. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, a los acusados adolescentes y con respecto a éstos y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe esta atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Privada de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 29 de Enero del año 2004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el Ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Niño, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas. Así mismo ratifico el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de privación de libertad contenida en el artículo 628 de la aducida Ley Especial, por el lapso de Cinco (5) años. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. ARIAYSI RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privada, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Esta defensa se aparta totalmente de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y hace valer en este acto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto me encuentro totalmente convencida de la inocencia de mi representado y así lo demostraré con las pruebas ofrecidas en su oportunidad y que serán evacuadas el día de hoy”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponerlo de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Las Mercedes, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de Abril de 1.987, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.956, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, bodega de Carlitos, al frente del taller Leni, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Carlos Marval y Luisa Suárez, quien expuso: “Ese día yo le pedí permiso a mi mamá para ir a pescar y fue cuando salí a la casa de Luis del Valle para ir a buscar la lancha y este me dijo que no tenían gasoil y luego fuí a buscar a Gollo y fue cuando encontré a Neptalí y también me dijo que no había gasoil, al regreso encontré al niño frente al liceo y se lo entregué a Joselyn, y cuando se lo entregué le dije mira que es tarde y ten más cuidado con el niño, me fuí con ella para así hablar con su hermano y estando en su casa se acercó Joselyn y me dió una cachetada y me dijo viste lo que tu hiciste y me preguntó tú le diste un triquitraque y cien bolívares, le dije que sí, luego ella salió conmigo y después se metió para el cuarto y reviso al niño y fue cuando yo le dije vamos al módulo y ella no quiso, después salió el papá del niño y me estaba dando golpes y yo como pude salí por el fondo de la casa, luego el papá del niño, me dijo porque te saliste y yo le dije porque usted, me saco un cuchillo para cortarme y después acompañe a la señora para el ambulatorio y le dije que cualquier cosa yo estaría en mi casa, al momento en que yo pase por primera vez por el liceo el niño no estaba y luego cuando regresé fue que encontré al niño, ese niño yo lo he encontrado a altas horas de la noche solo y por la calle”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “… Yo encontré al niño como a eso de 8:00 u 8:20 de la noche aproximadamente; yo venía de la casa que queda en el frente del Liceo; yo estaba por allí porque estaba buscando a gollo y fue cuando me encontré con Neptalí; cuando yo venía el señor Luis estaba dentro y en ese momento fue cuando yo encontré al niño; yo nunca he tenido problemas con esa familia; yo en algunas oportunidades llegue a cuidarle el niño cuando ella estaba en unas danzas; yo al niño no lo note extraño; yo lo conseguí y se lo entregue a ella, a Joselyin; las monedas y el triquitraque yo si se lo di; yo siempre le regalaba cosa al niño; cuando le entregue al niño, yo llegue hasta la casa de ella. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa privada, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “…Yo encontré al niño frente al portó del liceo; cuando encontré al niño, enseguida venía Joselyn; solo lo que camine fueron como 15 metros cuando le entregue el niño; el niño estaba tranquilo, el niño no estaba llorando”. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente, quien a preguntas realizadas contesto: “El portón esta cerca de la casa del frente; ese niño cuando estaba pequeño yo lo cuidaba, porque ella (Joselyn) estaba de amores con un hermano mío; Ella no es la mamá del niño, ella es prima; cuando yo encontré al niño el no estaba extraño; el niño andaba con un short, descalzo y sin camisa; al momento en que lo encontré, enseguida venía Joselyn y ella traía una cerveza en la mano y nos fuimos caminando para la casa de ella, cerca de la escuela eso no esta alumbrado; yo encontré al niño en la parte de afuera de la escuela” Es todo. Acto seguido los jueces escabinos procedieron a interrogar al adolescente, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando yo fui a buscar a gollo, el niño no estaba en la casa; no se porque no me permitieron ir para la Medicatura con ellos, el niño estaba tranquilo y al rato salió Joselyn y me dio una cachetada y el señor me empezó a dar golpes; yo estaba hablando con el hermano de ella el señor Juan Antonio” Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala el experto Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Nueva Esparta, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir su informe, así explicó el contenido del informe por el realizado y a preguntas del ministerio público, quien solicitó dejar constancia en acta las mismas, respondió: “Esa fue una experticia que le realice a un niño y al examinarlo se observaban desgarros a las 10, horas del reloj, por eso se determinó desgarro anal; eso se llama desgarro eritematoso, que es cuando existe un enrojecimiento, y en este caso si lo existía, cuando se habla de violencia anal es porque ha habido algún signo de violencia, no se quiere decir con esto que hubo una penetración con algún miembro viril; casi nunca se puede determinar que produjo ese enrojecimiento; ese enrojecimiento también lo puede producir un dedo o un objeto contundente”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa, quien procedió a interrogar al experto y quien a preguntas realizadas contestó: “Esa lesión era reciente ya que el enrojecimiento estaba reciente; al momento del examen no había ninguna otra mancha o cualquier otro indicio al que practicarle reconocimientos”. Es todo. Acto seguido los jueces escabinos procedieron a interrogar al experto, quien a preguntas realizadas contestó: “Para nosotros como expertos es fácil decir que se produjo alguna lesión lo que no se puede determinar es con que tiempo se realizó, al menos que exista alguna cicatrización, se le puede realizar la experticia para así determinar la data; si se encuentra un vello púdico se le puede realizar el examen respectivo”. Es todo. Culminada la exposición de la Anatomopatólogo, fue llamada a la sala a la Experto KATHIUSKA SANCHEZ, Licenciada en Bionálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín Estado Monagas, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir su informe, así explicó el contenido del informe por ella realizado y a preguntas del ministerio público, quien solicitó dejar constancia en acta las mismas, respondió: “No se pudo determinar grupo sanguíneo, por lo exiguo de la muestra; en la pieza N° 1 que era el interior se pudo determinar que existía sangre humana, pero en la muestra N° 2, que se trataba de una bermuda, la misma presentaba una mancha la cual no se determinó de que se trataba, ya que lo que se buscaba era sangre humana”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora quien expuso no tener preguntas que realizar a la experta.” Es todo. Acto seguido la Juez Presidente procedió a interrogar a la experto quien a preguntas realizadas contestó: “Si la muestra hubiese sido suficiente si se le podría haber hecho una prueba de ADN; la mancha que tenía el bermuda no era sangre; la mancha que tenía el interior, es de esa que se les dice de tipo salpicadura; no se puede determinar si esa mancha era producto de una penetración ano rectal”. Culminada la exposición de la funcionaria fue llamado a la sala la Funcionaria BETTSY VELASQUEZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar Estado Nueva Esparta, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “fueron dos piezas de vestir a las cuales se les practicaron pruebas de orientación, de las cuales se pudo determinar que la muestra consistente en un interior presentaba una mancha hematológica, que al se sometida a experticia se determino que era sangre humana, y la segunda presentaba una mancha a cual arrojo ser un cuerpo extraño, por lo que no fue sometida a ningún análisis profundo ya que solo buscábamos sangre humana”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que realizar a la experto.”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensora quien manifestó no tener preguntas que realizar a la experta “Es todo. Culminada la exposición de la funcionaria tomó la palabra a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que la no presencia del experto Omar Antonio Valerio, en estos momentos no le era tan indispensable, ya que lo expuesto por las dos expertas que antecedieron corroboraban lo realizado por él, pero que no obstante a esto ella tramitaría lo pertinente ante sus superiores por su no comparecencia, a pesar de estar debidamente notificado y que además se había comunicado vía telefónica con ella. Es todo. Acto seguido fue llamada a la sala la ciudadana YOSELIN DEL VALLE CARRION RODRIGUEZ, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo soy prima del niño, y lo tengo desde que él niño tenía 4 meses, porque ella trabajaba. Ese día el niño estaba sentado en el frente de la casa y después se me perdió y cuando salí a buscarlo, fue que vi que él (Romel) lo traía y nos fuimos a la casa, yo lo metí al acuarto y fue cuando me dijo que IDENTIDAD OMITIDA me metió el congo en el culito, y después me fui al cuarto donde estaba mi mamá con el papá del niño y el niño le dijo lo mismo, en ese momento yo con mis nervios lo agarre por la camisa y le di una cachetada y después salió el papá del niño y le dio una cachetada y mandamos a buscar a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA pero ella no estaba, y después él se salió por el fondo, al momento en que me empujo y me tiro al piso, en ese momento el papá del niño agarro un cuchillo y se lo puso por la espalda, ese día IDENTIDAD OMITIDA tenía una camisa azul con un dibujo en el frente y en el pantalón tenia una mancha”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo, solicitando se dejara asentado en actas las respuestas del mismo, quien a preguntas realizadas contesto: “…Cuando el niño se me perdió al momento en que yo empecé a buscarlos no había trascurrido mucho tiempo; eso fue rápido; de mi casa a la escuela no es muy lejos; yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA lo traía pero no me di cuenta cuando el lo consiguió; el niño me dijo lo que el le había hecho al momento en que llegamos a la casa, el niño tenía los ojos irritados; el niño me dijo dentro del cuarto lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho; yo cuando lo revise el niño tenia sangre en el interior; IDENTIDAD OMITIDA muy poco visitaba mi casa, solo pasaba cuando iba para la bodega”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “…Yo lo vi cuando el lo traía de la esquina y me lo entrego en a otra esquina; yo no llegue a ver si el le hizo algo; fue el niño quien me dijo lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho; IDENTIDAD OMITIDA nunca me llego a cuidar al niño; no recuerdo en verdad que hora era cuando el niño estaba en el frente de la casa, pero no había pasado mucho tiempo eso fue rápido”. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la Juez presidente y procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas formuladas contestó: “Yo si conozco a Romel, a Ronny, a Carlos, que son sus hermanos, yo fui novia de Ronny pero hace mucho tiempo; IDENTIDAD OMITIDA fue una sola vez para la casa; Yo si frecuentaba la casa de Romel; esa parte donde IDENTIDAD OMITIDA me entrego al niño estaba oscura y en ese momento yo solo le vi al niño los ojos irritados; IDENTIDAD OMITIDA me dijo que se lo encontró por la calle, él se fue con nosotros hasta la casa; yo lleve el niño al modulo una vez que lo vi así, íbamos la mamá del niño, IDENTIDAD OMITIDA y yo; cuando el medico lo vio me dijo que me fuera para PTJ, ya que el niño estaba muy irritado. Acto seguido tomo la palabra los jueces escabinos y procedieron a interrogar a la testigo quien a preguntas realizadas contesto: Yo si tengo un hermano que se llama Juan Antonio y su trabajo si es pescar; lo que no se es si él pesca con Romel; a IDENTIDAD OMITIDA no lo vi antes en la casa; a mi si me dijeron que el habló con Juan Antonio; mi hermano si pesca en la noche; yo cuando encontré al niño no vi a mas nadie y fue cuando le dije a la abuela del niño allá lo traen”. Es todo. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano ELEAZAR CURBATA, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “… Yo me encontraba en la casa porque me terminaba de bañar cuando escuche el alboroto, que tenían en la sala y fue cuando revisé al niño y me di cuenta que en el interior tenia manchas de sangre y fue cuando hable con el muchacho y el se excusaba, pero el niño me decía que fue el y fue cuando Joselyn se enfureció y se le fue encima al joven, yo me que de en la sacas cuando se llevaron el niño al modulo, después yo me fui cuando se puso la denuncia en la PTJ”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la experta, quien a preguntas realizadas contesto: ”Cuando yo escuche el alboroto eran como de 7:30 a 8:00 de la noche; cuando revise al niño tenía manchas de sangre en el interior y tenia su partecita como irritada, su parte anal; el niño me dijo que neneco le metió el congo; el siempre iba para la casa, ya que son vecinos, Joselyn no me dijo si venía alguien mas”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “…En ese momento yo me estaba bañando; no se bien que fue lo que paso; Yo tengo viviendo como de 10 a 15 años en esa casa; yo nunca he visto nada sospechoso de IDENTIDAD OMITIDA hacia el niño. Culminada la exposición de la testigo, fue llamado a la sala el niño IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le practicaron varias preguntas y mediante gestos dirigía su mirada siempre así donde se encontraba el adolescente acusado, pero con cierto temor, así mismo manifestó que el congo era lo que tenía neneco y que el ya no era su amigo”. Es todo. Culminada como ha sido la recepción de todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal pasa a continuación a recepcionar las pruebas ofrecidas por la Defensora y en este estado fue llamado a la sala la sala la ciudadana NURVIDIA MILAN, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “… Yo lo vi a él a IDENTIDAD OMITIDA sin el niño, yo estaba en la parte del fondo de la casa que queda al fondo de la escuela Tubores y vi a IDENTIDAD OMITIDA que venía y saludo a Luis Beltrán quien es el guachimán de la escuela y cruzó para la calle del multihogar, y como a los seis minutos regreso y fue cuando se agacho y agarro al niño y en ese momento es que Joselyn estaba llamando al niño, en eso IDENTIDAD OMITIDA se lo entrega y le dice ten cuidado con el niño y al rato fue que escuche un alboroto”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la defensa quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “…Yo vi a IDENTIDAD OMITIDA como a las 8 de la noche y en ese momento el no llevaba al niño; cuando el paso y regreso pasarían como de tres a cinco minutos; en ese momento es cuando el le entrega el niño a Joselyn”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “…En ese momento yo estaba de espalda para la escuela, pero me di cuanta que salió el señor Luis de la escuela; Yo no vi para donde el se metió; IDENTIDAD OMITIDA venía solo y fue cuando encontró al niño sentado en la acera; yo no vi de donde salió el niño; yo solo lo vi sentado en la acera frente al portón de la escuela; IDENTIDAD OMITIDA venía de la calle que queda por el multihogar; yo sentí los pasos y cuando voltie vi que el levanto al niño; cuando ellos se iban caminando venía Joselyn llamando al niño; ese niño se la pasa por las calles solo; al rato fue que escuche una bulla”. Es todo. Acto seguido los jueces escabinos procedieron a interrogar a la testigo quien a preguntas realizadas contestó: “…El levantó al niño del portón de la escuela; yo estaba sentada en el fondo de mi casa que queda cerca del segundo portón de la escuela; no se de donde salió el niño porque ese portón siempre permanece cerrado”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamado a la sala el ciudadano LUIS BELTRAN BRITO, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Yo estaba de guardia esa noche, y paso neneco, me puso al mano en el hombro y me saludo en el momento en que yo estaba hablando con mi supervisor; pero no vi si el llevaba a niño, eso fue como de 7:30 a 8:00 de la noche”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “… Cuando el paso yo me metí a la escuela a ver un juego de Béisbol; después que yo vi a IDENTIDAD OMITIDA llego mi mamá y me tarjo café y fue que me dijo que eso había pasado hace como una hora; yo si escuche el alboroto pero no le pare, no recuerdo que tiempo paso desde que yo vi a IDENTIDAD OMITIDA hasta que escuche el alboroto”. Es todo Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “…Yo no vi si el llevaba al niño, ni tampoco hacia donde se dirigía; yo me metí inmediatamente al colegio a ver televisión; yo estoy viendo televisión en la parte de adelante del colegio; yo no vi cuando IDENTIDAD OMITIDA regreso; Yo nunca llegue a ver al niño por los alrededores del colegio; yo nunca le entregue el niño a Romel; cuando mi mamá me llevo el café había pasado como una hora desde que vi a Romel; la familia del niño decían que yo se lo había entregado a Romel, eso es mentira, yo nunca llegue a ver ese niño por la escuela”. Es todo. Acto seguido los jueces escabinos procedieron a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “…Los familiares del niño me preguntaron como a eso de las 9:00 de la noche si yo había visto al niño por esos lados y yo le conteste que no, eso me lo pregunto la mamá del niño y el padrastro. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala la ciudadana CRUZ MARIA DUBEN, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Yo vivo en los Vásquez y ese día fui a visitar a mi hija que vive en las mercedes, en eso que estoy con mi hija María sentada afuera, venían tres niños de la playa y si me di cuenta que el niño venía llorando, y le dije que porque el niño lloraba y ellos no me contestaron, en eso le pregunto a mi hija que hora es para ir a ver la novela, y ella me contesta mamá son las 7:00 de la noche, los niños que venían son como de 10 u 8 años, lo que si recuerdo que el niño venía en interior, y era un interior amarillo”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “El niño venía con otros dos y el venía llorando; ellos venían caminando como de la playa; el niño venia en interior, que era de color amarillo; ninguno me quiso decir porque el niño lloraba; yo no note nada extraño en eso porque como todos eran niños”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que realizarle a la testigo”. Es todo. Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “…Como se ha podido evidenciar todos hemos escuchado las declaraciones de todas y cada una de las personas que han declarado en el presente debate, de lo cual ha quedado plenamente demostrada la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Marval en el delito que se le imputa, si tomamos en cuenta el testimonio rendido por la ciudadana Joselyn Carrión, cuando fue clara en afirmar que el niño le había manifestado que neneco le había metido el congo en el culito, lo cual fue corroborado por el medico cuando este afirma que el niño presentaba al momento de ser examinado un enrojecimiento en la parte anal y que el mismo se debía a una violencia anal, que es lo que ellos llaman cuando observan alguna reacción diferente a la normal, corroborado esto además con lo expuesto por las expertos de la delegación de Maturín, quienes fueron contestes al afirmar que la pieza examinada y que consistía en un interior, el mismo tenia restos de sangre y que al ser examinada se pudo evidenciar que se trataba de sangre humana, además pudimos escuchar la declaración del ciudadano Eleazar Curbata, cuando este afirma lo mismo que Joselyn al decir que el niño le había manifestado que neneco le había metido el congo en el culito. Además se pudo evidenciar claramente cuando al niño se le preguntó que si neneco estaba aquí y el mismo reacciono rápidamente y fijo su mirada hacia donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Marval, además el niño manifestó que el congo era lo que tenía neneco. En cuanto a los testigos presentados por la defensa observamos que la ciudadana Nurvidia Millán, manifestó que ella no se dio cuenta si él tenía al niño ya que esta se encontraba de espalda hacia la calle cuando esta iba pasando, lo mismo manifestó el señor Luis al afirmar que el no se dio cuenta si IDENTIDAD OMITIDA tenía o llevaba al niño ya que el solo lo vio de reojo cuando este paso y lo saludo; así mismo tenemos el testimonio de la señora Cruz María Dubén quien es clara al afirmar que ella vio al niño cuando este venía como de la playa, una hora antes de haber ocurrido los hechos. Con todos estos elementos tenemos que ha quedado plenamente demostrada la culpabilidad del adolescente acusado, y esta Representación Fiscal, ratifica en este momento su pedimento solicitado en el libelo acusatorio consistente el mismo en privación de libertad para el acusado y que al mismo se declare culpable y se le imponga como sanción la privación de libertad por el lapso de Cinco (5) años”. Es todo. Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: “…Ciudadana Juez Presidente, Jueces Escabinos, la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público no encuadra en lo expuesto y debatido en la sala, ni a la realidad de los hechos, por lo cual solicito que mi defendido sea declaro inocente de los cargos expuesto por la representante fiscal, además pudimos notar que la representación fiscal solo tomo como elemento de prueba lo expuesto por la ciudadana Joselyn Carrión, quien afirmo que el niño le había dicho que fue IDENTIDAD OMITIDA el que le había hecho eso, así mismo tenemos que durante el tiempo que los testigos dicen haber visto a IDENTIDAD OMITIDA hasta el momento en que dicen que se escucho el alboroto, todos son contestes en decir que paso poco tiempo, por lo tanto no existió tiempo ni espacio para que mi defendido realizara o cometiera este delito, además pudimos observar que todos los testigos afirman que cuando IDENTIDAD OMITIDA le entrego el niño a la señora Joselyn, este estaba tranquilo, que ni lloraba, por tales argumentos solicito de este tribunal se sirva apartarse de la solicitud del Ministerio Público y absuelva a mi representado, ya que el mismo es inocente de lo que se le imputa”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez y procedió de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 600, a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a replica, quien expuso: “…No puede la defensa decir que esta representación fiscal, solo tomo como elemento de pruebas la declaración de la ciudadana Joselyn Carrión, si todos observamos que con las pruebas evacuadas y todo lo debatido en la sala quedo demostrado que el adolescente acusado es el autor material del delito que se le imputa, así tenemos que fue el mismo niño quien manifestó lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho. En cuanto a lo que dice la defensa que no se encontró sangre en la bermuda perteneciente al acusado tenemos que tomar en cuenta lo expuesto por el medico forense, quien fue claro al indicar que solo hubo una pequeña partidura el la zona anal a las 10:00 horas del reloj, por tales motivos es que el la pieza examinada y perteneciente al adolescente acusado no se encontró sangre humana”. Es todo. Culminada la exposición de la Representación Fiscal se le cedió la palabra a la Defensora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 600 quien expuso: “…Se debe tomar en cuanta que el enrojecimiento presentado por el niño pudo haber sido con la mano, ya que quedo demostrado que en ningún momento hubo penetración alguna, o al momento de ser revisado el niño”. Es todo. Culminado al acto de replicas y contrarréplicas realizado por las partes, la juez presidente declaro terminado el debate y le expuso a las partes que el tribunal se tomaría un lapso de cuarenta minutos para deliberar, de conformidad con lo establecido en el artículo 601. Siendo las 2:20, horas y minutos de la tarde se suspende la presente audiencia. Siendo las 3:12 horas y minutos de la tarde, se reanuda la audiencia de Juicio Oral y Privada en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la juez presidente tomo la palabra y solicito verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes todas y cada una de las partes interesadas para la continuación del acto, la ciudadana Juez realizó un breve recuento de todo lo sucedido en la sala durante el debate, y esgrimió tolos los elementos de hecho y de derecho que llevaron a este Tribunal Mixto a tomar la correspondiente decisión, en la cual este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto de la sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por decisión unánime considera culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Las Mercedes, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de Abril de 1.987, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.956, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, bodega de Carlitos, al frente del taller Leni, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Carlos Marval y Luisa Suárez, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en PRIVACION DE LIBERTAD, y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 17 años de edad, y la capacidad para cumplirla. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES y de manera sucesiva la sanción de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) año. CUARTO: Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Juicio en fecha 03 de Junio de 2004, consistente en Arresto Domiciliario y prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal se reserva el lapso dentro del Quinto (5to) día hábil siguiente para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 3:50 horas de la tarde del día de hoy Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO.


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LOS JUECES ESCABINOS



ANA M VALENZUELA RIAÑO,



JOSE MANUEL ROSAS ARIAS


EL SECRETARIO



ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


CEN/jac
Exp. 186.