CAUSA Nro.-J-S.A/ 186/04.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARIAYSI RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 19 de Agosto del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos ciudadanos ANA MIRIAM VALENZUELA REAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.803.755 y JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.390.285, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano: JOSE MANUEL ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.921.230 siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Privada, DRA. ARIAYSI RODRIGUEZ, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº 186 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 04 de Febrero del 2004, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal. Acto seguido solicitó verificar la presencia de las partes al alguacil quien indicó: “Se encuentran la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Privada del adolescente Dra. ARIAYSI RODRIGUEZ, el adolescente acusado y la progenitora del adolescente ciudadana Luisa Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.337.324, la victima, los testigos ciudadanos el niño IDENTIDAD OMITIDA, Nurvidia Millán, Luis Beltran Brito, Cruz María Duben, María Brito los expertos Omar Antonio Valerio, el Dr. Omar Santiago, Medico Forense, exceptuándose la expertos adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Monagas, ciudadanas Sub-Inspector KATHIUSKA SANCHEZ G, Licenciada en Bionalisis y la detective BETTSY VELASQUEZ, TSU, en Criminalisticas y el ciudadana Eleazar Curbata. Acto seguido y en virtud de la incomparecencia de estos expertos, quienes fueron promovidas por la defensa en su condición de Expertos, la ciudadana Juez, conforme lo pauta el Título III Del Juicio Oral, Capítulo I Normas Generales, artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente tal como lo ordena le artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 588 “ejusdem”, requirió opinión al Ministerio Público, quien expuso: Vista la incomparecencia de los expertos así como del ciudadano Eleazar Curbata quien es testigo fundamental de los promovidos por el Ministerio Público es por lo que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, solicitaba la suspensión del presente acto. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada en salvaguarda de los derechos de las partes, quien expuso: Visto lo expuesto por el Ministerio Público señalo que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el caso de testigos, igual al que nos ocupa se establece que se podrá suspender el juicio una sola vez, en consecuencia no me opongo a la solicitud hecha por la vindicta pública de que sea suspendida por esta única vez por esta causa y que se continué en la fecha que fije este digno tribunal, estén presentes o no los convocados para el debate y así se decida lo que haya a lugar, así mismo informo que la presencia de estos expertos son de mucha importancia para esta defensa ya que los mismos han practicado actuaciones que son de gran interese para demostrar la inocencia de mi defendido. Acto seguido el Juez Presidente conforme lo pautan los artículos 335 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la suspensión de la presente audiencia de juicio oral y privada, en virtud de que no han hecho acto de presencia las expertos antes señaladas y que son de mucha importancia para la realización del presente debate; por ello lo procedente en este caso es suspender esta audiencia de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 antes citado. así mismo tenemos que el artículo 26 de nuestra Carta Magna, regula la obligación del estado para garantizarle a todos los administrados, una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable; destacándose que la misma debe ser expedita y sin dilaciones indebidas. Ahora bien las formas de sustanciación, preparación y desarrollo del juicio, están reguladas en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el artículo 335 “Ejusdem”, las causas expresas para la Suspensión del Juicio, indicándose en el numeral 2 que cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya INTERVENCION SEA INDISPENSABLE salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública. Al caso que nos ocupa, la ausencia de los expertos no puede ser subsanada por intermedio de la fuerza pública; toda vez que las mismas se encuentran fuera de la jurisdicción de este estado, ello implica una conexidad con la otra jurisdicción y disponibilidad de transporte aéreo para acceder a esta vía legal. En consecuencia las circunstancias relativas a la ausencia de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, implica la tramitación administrativa por ante la Dirección General Nacional del CICPC, a objeto de proveer lo conducente para la movilización de estas funcionarias; en virtud de que la Delegación Regional Maturín no cuenta con los recursos necesarios para efectuar dicho movimiento. Corolario de lo anterior, resulta procedente haber iniciado la Audiencia de Juicio y suspenderla conforme lo contempla el referido artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo limita la celebración de la audiencia para ser realizada en un plazo máximo de diez (10) contados a partir de la suspensión, lapso este si bien es cierto es restringido, no debe dejar de obviarse que este Tribunal ofició en forma oportuna y con antelación la necesidad de que el órgano de adscripción de estas funcionarias, tramitaran lo conducente y así estas comparecer al día de hoy para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privada. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Sección Adolescentes, considera que lo idóneo, pertinente y oportuno es SUSPENDER LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día LUNES 30 de agosto del año 2004, a las 9:00 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 1 del Palacio de Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena oficiar a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas ciudad de caracas, con copia a la Inspectoría Nacional e Inspectoría regional Delegación Maturín; toda vez que los funcionarios adscritos a ese cuerpo deben por ley cumplir los llamados que le efectúan las Autoridades de la República, en este caso el llamado de este Juez Presidente, así como la subordinación que éstos deben también para con el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal en nombre del estado, obligación esta la cual debe ser cumplida en aras de la sana administración de justicia, tal como lo contemplan los artículos dispuestos en el Título Segundo DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACION PENAL, Capítulo I Disposiciones Comúnes de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, resaltándose los artículos 9, numeral 6to del artículo 15, artículo 17, así mismo señala el artículo 36 “Ejusdem”, que los funcionarios están en el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Constitución, Leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos que regulen la materia; ello implica que deben obedecer las órdenes y llamados de los otros funcionarios del estado, entre estos se encuentran el Ministerio Público y los Jueces de la República. De tal manera que el estado debe propiciar y contar con los recursos necesarios para que los funcionarios o expertos del CICPC, puedan cumplir con las atribuciones dadas en el ordenamiento jurídico y máxime cuando el estado tiene la exclusividad a través del Ministerio Público para perseguir y castigar los delitos, traducido en el “IUS PUNIENDI”. Líbrense las respectivas Boletas de notificación a todas las partes intervinientes en el Juicio; así como los respectivos oficios y citaciones pertinentes. Cúmplase. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas del día y hora para la celebración del Juicio Oral y Privado Suspendido el día de hoy, el cual se reanudara el día Lunes 30 de Agosto del 2004, a las 9:30, horas de la mañana, en la sala de Audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de este Estado. Siendo las 11:50, horas de la mañana culmina la presente audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO


Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PRIVADA


DRA. ARIAYSI RODRIGUEZ.


EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


LA PROGENITORA


LUISA SUAREZ


EL ALGUACIL


JOSE MANUEL ESPINOZA
EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


CEN/jac
Exp. 186