La Asunción, 17 de Agosto de 2.004.
194º y 143º

Vistas las actas que integran la presente causa, instruida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, signada con el N° JM-224/2004 y recibida en fecha 13 de Agosto de 2004, procedente del Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes. Este Tribunal establece lo siguiente: Primero: Observa este Tribunal que en la presente causa la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Tercero: Igualmente el pre-indicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces que integrarán el Tribunal, y ordenar la citación a la audiencia de todos, quienes deban concurrir a ella. En consecuencia este Tribunal, vista la incongruencia y contradicción de la norma de marras, pasa a determinar lo idóneo y oportuno para dar cumplimiento al debido proceso, tal como lo establece el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye que los jueces no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes. En tal sentido sería dilatorio fijar la audiencia de juicio oral y privada del caso que nos ocupa y dentro del lapso establecido en el artículo 585 “Ejusdem”, sin que previamente conste la integración del Tribunal Mixto, ello por una parte y por la otra, la constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial, por cuanto la sanción solicitada referida en el particular primero de este auto, es la Privativa de Libertad; deviene entonces que el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador Penal Juvenil, en juzgar mediante la figura del escabinato y el Juez Profesional, aquellos delitos merecedores de la sanción más grave, comporta pues, la intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo oral y privado, por todas estas consideraciones, este Tribunal actuando el Juez Presidente como lo indicara el referido artículo 585, ORDENA comunicar a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de efectuar la primera selección de Ciudadanos Escabinos, conforme lo establece el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se convoca para la sesión pública la cual tendrá lugar el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo se ha fijado la audiencia de Juicio oral y privada para el día LUNES, TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2004, a las 10:00, horas de la mañana en la sala de audiencias N° 1, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública N° 14 copia simple del presente auto junto con la boleta de notificación. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.






Exp. Nro. JM-224/2004.
CEN/jac