La Asunción, 24 de Agosto de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 17/08/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.322.369, de ( 16) años de edad, nacido en fecha 26/09/1.987, hijo de los ciudadanos: JUAN PEÑALOZA Y LUISA MARCANO (d) residenciado en el Cementerio Nuevo casa S/N de bloques sin frisar, frente al Local Comercial Nueva China Porlamar .
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, soltero, de (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.897.620, nacido en fecha 23/07/1.988, hijo de la ciudadana: AFRICA PINO, residenciado en el Sector Los Conejeros, Calle Luis Castro, Casa Nº 12-37, de color verde claro, al lado del Local Comercial Nueva China Porlamar..
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano soltero, de (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.323.146, hijo de los ciudadanos: LUISA ELVIRA COVA Y CANDELARIO RAMÍREZ (d) ,residenciado en la Calle Luis Castro, Vía Conejeros, Casa S/N, de bloques sin frisar, cerca de la Plaza Alí Primera Porlamar.
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano soltero, de (16) años de edad ,nacido en fecha 24/04/1.988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.939.037, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Carreseco, Piso 11, Apartamento 11, Sector Colón, Puerto La Cruz Estado Anzoategui .
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, de ( 15) años de edad, nacido en fecha 25-07-89, titular de la cédula de identidad Nro.20.535.733. hijo de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE GUTIERREZ Y CARLOS CESAR GONZÁLEZ, residenciado en la Calle Marcano, Casa Nº 09-33, de color azul claro, frente al Cementerio Nuevo Porlamar Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En horas de la tarde del día 05 de Octubre del año 2003, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en compañía de los también adolescentes: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y utilizando el primero de los nombrados un arma de fabricación casera de las denominadas “Chopo”, se acercaron a los ciudadanos: (CIUDADANOS VICTIMAS) y amenazando la vida de los mismos lograron despojarlos de una cadena y una pulsera de oro, para luego darse a la fuga, siendo inmediatamente detenidos por funcionarios de la Brigada Motorizada que patrullaban por el lugar, quienes incautaron las prendas de las víctimas en poder del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), así como también incautaron el arma utilizada para la comisión del hecho punible, la cual se encontraba oculta en la arena. Hecho sucedido en Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal como Fundamentos de su acusación, se encuentran en los siguientes:
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad Penal de los adolescentes: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1)-Acta Policial de detención de fecha 05-10-03, suscrita por los funcionarios los Agentes MAYKEL RODRÍGUEZ y OSWALDO LÓPEZ, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes: Siendo aproximadamente las 1: 30 horas de la tarde en momentos que realizábamos un patrullaje en la jurisdicción del Municipio Maneiro en la unidad moto clave rotulada 364, cuando nos desplazábamos por las adyacencias de Playa Varadero fue llamada nuestra atención por una poblada que nos señalaban a cinco adolescentes que corrían velozmente, al entrevistarnos un ciudadano nos indicaba que acababan de ser víctima de un robo por parte de dichos adolescentes que los amenazaron con un arma y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias en vista de lo expuesto por el ciudadano procedimos a interceptarlos a pocos metros del lugar no sin antes indicarles que mostrara los objetos robados uno de los adolescentes en la parte interna de su ropa interior, mostrándonos una cadena de color amarillo, una pulsera de color amarillo con figuras alusivas. Posteriormente en el lugar se presento el ciudadano quien manifestaba ser víctima de los hechos acaecidos y un ciudadano quien no quiso identificarse, y nos mostró donde los adolescentes antes mencionados habían escondido el Chopo al revisar se trataba de un tronco que se encontraba en la orilla de la playa el cual escondía tapando con arena de playa un instrumento de fabricación casera conocida con el nombre de chopo donde el ciudadano víctima de los hechos señalo a un adolescente como el mismo que portaba el chopo con el cual lo habían despojado de sus pertenencias al preguntarle su nombre nos indico que respondía al nombre de (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), siendo este adolescente señalado y reconocido por la víctima.
2.-Acta de Entrevista del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), ….. La misma es útil y pertinente por cuanto es victima del hecho punible. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible. Siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en Playa El Ángel, en compañía de mi novia NNN, fue cuando cinco menores de edad, se nos acercaron y se sentaron al lado, luego se pararon y se pusieron al frente y nos arremetieron y bajo amenaza de muerte, apuntándonos con un chopo, nos despojaron de nuestras pertenencias y nos dijeron que no gritáramos ya que nos iban a matar, luego se fueron corriendo y comenzaron a dispararme luego llame a la policía y llegaron una pareja de motorizados de la policía del Estado Nueva Esparta, a quienes le conté lo sucedido y los alcanzaron a pocos metros del lugar los funcionarios le encontraron a uno de los menores las prendas la cual tenia escondidas en la ropa interior, posteriormente se acerco un amigo y nos indico que observo a uno de estos menores escondiendo el chopo debajo un tronco que se encontraba cerca de la orilla de la playa que lleva por nombre Playa Varadero.
4.- - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-TP-1017 de fecha 06-10-03 realizado al facsímil de arma de fuego incautada en la presente investigación, así como también a las prendas recuperadas en poder de uno de los adolescentes en el momento de la detención suscrita por la experta Yadira de Tortolero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Declaración rendida por los adolescentes: … (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) RAMOS y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en el acto de presentación de fecha 08-10-03 realizado en el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, adolescentes que admiten su participación en la comisión del hecho, para lo cual el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) portaba el arma en el momento que amenazó la víctima, y fue despojada por el adolescente imputado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), estando todos los adolescentes imputados actuando en la participación del delito de Robo Agravado, cometido por varios adolescentes específicamente cinco adolescentes, y uno de ellos portando un facsimil de arma de fuego, por medio de amenazas a la vida, y de ataque a la libertad individual lograron despojar a la víctima de su cadena que portaba, siendo detenidos de inmediato por funcionarios policiales.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes …., (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometieron una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.
Observa este Tribunal, primero que fué admitida la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que los adolescentes tal como fue referido, admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA:.a los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), dado que este adolescente último de los nombrados, es un joven normal, de bajo nivel sociocultural consciente de sus actos según lo dice el informe suscrito por el Psicólogo de la Sección Adolescentes la Lic. Susana Obediente, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento normal bajo, esta consciente de la responsabilidad de sus actos. No se arrepiente por hechos cometidos se recomienda reciba asistencia Psiquiatrica y Psicológica. En relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento normal bajo. Esta consciente de la responsabilidad de sus actos, se recomienda reciba asistencia Psicológica y Psiquiatrica. En relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , se concluye que es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento normal bajo, esta consciente de la responsabilidad de sus actos, se recomienda reciba asistencia Psicológica y Psiquiatrica. En relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento que corresponde a un retardo mental leve. Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente trabajar o estudiar estudios de capacitación, así como también deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo adscrito a este Sistema Penal, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en Un (01) años, y Cuatro (04) meses, dada también la proporcionalidad del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Complicidad no Necesaria, previsto en el artículo 460 en relación con la Segunda parte del artículo 80 y 84 ambos del Código Penal venezolano, y que la sanción en su totalidad es de dos años, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un medio, quedando en definitiva la sanción a imponer en Un (01) año y Cuatro (04) meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se sanciona al Adolescente PRIMERO: se sanciona a los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , contenida en el literal B Y D del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses; por la cual los adolescente deberán: -Estudiar cursos de capacitación ó trabajar. – Someterse a la asistencia psicológica, no ausentarse de su hogar después de la Siete (07:00) horas de la noche. Y con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses a los Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Sanción por la cual los adolescentes deberán: -Estudiar cursos de capacitación ó trabajar. – Someterse a la asistencia psicológica, no ausentarse de su hogar después de la Siete (07:00) horas de la noche, todo ello por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación a la segunda parte del artículo 80 del Código Penal, en relación a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 460 en relación a la segunda parte del artículo 80 del Código Penal, y artículo 84 numeral 3° del Código Penal, por la conducta antijurídica desplegada por los Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide, dada, sellada y firmada en la sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los veintinueve (24) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase, regístrese remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA MONTILVA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas
de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
Exp. 2Co- 455
IAP/
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