REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 10 de Agosto del año 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, en funciones de Juez de Control N° 02 Temporal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Zaida Montilva.
ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA),, venezolano, de quince (16) años de edad, para el momento de suceder los hechos, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha …., de estado civil soltero, Cédula de Identidad №. …, hijo de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en el …
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett reyes, Fiscal Séptico del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA)
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Sikiu Angulo, en la Causa Nº 431, que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, ampliamente identificado en auto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 07 de Agosto del 2003, se recibieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público procedente de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, actuaciones relacionadas con la presunta comisión de un delito de ROBO AGRAVADO, donde figura como imputado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, ampliamente identificado, por tal razón fue presentado al mencionado adolescente ante este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente en virtud de encontrarse de Guardia en fecha 08/08/2003, por cuanto en fecha 06/08/2004, funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, practicaron la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, quien se encontraba en compañía de un adulto el cual al notar la presencia policial se dio a la fuga, en virtud de haber sido señalados por el ciudadano (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), como las “presuntas” personas que en esa misma fecha lo abordaron cuando se encontraba bajando unos mangos en la Calle Principal del Valle del Espíritu Santo del Municipio García y sacando un arma de fuego lo despojaron de una bicicleta.
En fecha 22 de Julio del 2004, la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO considerando que no existen fundados elementos de convicción que puedan sustentar de manera fundada el requerimiento del enjuiciamiento del adolescente citado, conforme con lo disponen los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La ciudadana representante Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Sikiu Angulo, solicita al Tribunal de Control N° 02, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, por cuanto considera que en la presente causa existe un cúmulo de pruebas circunstanciales, que no dan certeza que el adolescente de marras haya sido el autor o partícipe del hecho punible atribuido por la vindicta público ad inicio del proceso penal.
Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se acuerda el cese de todas y cada unas de las medidas cautelares sustitutivas acordadas al adolescente antes mencionado, mediante auto de fecha 08/08/2003. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, TEMPORAL
Abg. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
BMDS/Ana Luz Flores.
Causa N° 2Co. 431/2004.