REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO: OP01-S- 2004-000329
JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Juana Reyes. Defensora Pública Penal N° 09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. Yelitza Velásquez.

En el día de hoy Treinta (30)de Agosto del año 2004, siendo las (02:30) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Yelitza Velásquez, el Alguacil Rosa Mújica, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha Diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), de profesión u oficio estudiante del 2° Año de Bachillerato, residenciados en la misma dirección del adolescente. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 02, ya que el mismo momentos antes estando en compañía de otra persona, mediante agresiones físicas despojaron al ciudadano PABLO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, de un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5125, siendo testigo del hecho el ciudadano Oscar Alexander Rodríguez. De las actas consignadas en la Oficina del Alguacilazgo en el día de hoy esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se hace necesario recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito acuerde medidas cautelares de las contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. Juana Reyes. Defensora Pública Suplente Penal N° 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado por el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “Ayer, otro muchacho y yo íbamos hacia el sambil en un autobús y cerca de la parada de autobuses se montaron tres señores y estaban tomados y se sentaron ala lado de nosotros, y el compañero con quien yo iba le dijo que se quitara la gorra y a mi me dijo que me quitara los zapatos y yo le dije que no porque mis zapatos son nuevos y nos dieron con la botella luego se bajaron del autobús detrás de nosotros en la parada del sambil y se fueron detrás de nosotros y en la parada habían unas matas de puyas y me caí luego me dieron unas patadas y yo agarrre una piedra y se la pegue y salieron corriendo y al gordito se le cayo el celular y el que estaba conmigo le dijo que le devolviera la visera y el devolvía el celular, y entonces sali corriendo para la parada y llego el otro que estaba conmigo y luego nos agarro la policía. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Juana Reyes. Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: "Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia por cuanto se desprende de su declaración que el nunca tuvo la intención de cometer el delito imputado por la representación fiscal sino que el y su compañero fueron victimas de los hoy supuestas victimas, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y las medidas solicitadas por la representación fiscal por cuanto necesitan ser investigados los hechos hoy aquí referidos. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, ello se desprende de la declaración de la victima ciudadano Pablo José Zapata Rodríguez, así como de la declaración del ciudadano Oscar Alexander Rodríguez, testigo del hecho, adminiculado esto a que en el momento de la aprehensión del adolescente le incautaron en el bolsillo delantero derecho un celular marca Nokia, Modelo 5125, el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad y de la Experticia de Reconocimiento Numero 193-04 de facha 29-08-del año en curso realizado a un teléfono marca Nokia, Modelo 5125.TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares, se acuerda con lugar, las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo, cada quince (15) días, quien deberá informar mensualmente al Tribunal de control sobre el cumplimento. 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 3:20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA FISCAL VII AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 09,

ABG. JUANA REYES.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.

ASUNTO: OP01-S- 2004-000329