REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


Causa N° 1Co-753/2004
JUEZ: Dra. Petra Marcano de Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo. Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro. Defensora Pública Penal N° 14
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUADIA: Abg. Yelitza Velásquez V.

En el día de hoy viernes veintisiete (27) de Agosto del año 2004, siendo las 11:10 horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de Guardia Abg. Yelitza Velásquez, el Alguacil Francisco García, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, no ha tramitado Cédula de Identidad, de 14 años de edad, nacido en fecha 01 de Julio del año 1.990, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ,. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento al adolescente antes identificado, quienes fueron detenidos en siendo las cinco horas y treinta minutos del día de ayer por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño al ser señalado por las ciudadanas Mildreds Josefina Castañeda Vasquez, como la persona que sustrajo del local comercial Panorama Mundial, ubicado en el Boulevard Guevara entre calle Velásquez y San Nicolás, siete (07) short playeros, los cuales lograron ser recuperados por los funcionarios actuantes. De las catas consignadas por ante la Oficina del Alguacilazgo, esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito que vista las circunstancias de la detención del adolescente se decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último Solicito se le imponga al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en literales C y D el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de prestar declaración, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración a los adolescentes en forma separada. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “si entre a la tienda con las dos chamas, ella me dijo Alzate la camisa que yo te voy a poner estos siete shores en la camisa y sale y me esperas en la esquina, que en la esquina lo guardamos, y después dijo vamos a volver a entrar y una de ella la mando a pedir un pantalón para medírselo y dijo que no le gusta y dijo vamos a salir cuando salimos la señora se dio de cuenta que faltaban siete shorts y después la señora la agarro a ella y me dijo agarra los pantalones tu y corre y después la dueña de la tienda llamo a la policía y me agarraron por donde sacan la cedula con los siete pantalones. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: "Oída la declaración de mi defendido, así como revisadas las actas consignadas, esta Defensa considera que mi representado a colaborado con la presente investigación al señalar cual fue su actuación con el presente procedimiento al manifestar su autoría, hecho este para lo cual la Defensa pide se tome en consideración al momento de que recaiga sentencia definitiva en contra del mismo, no me opongo al procedimiento flagrante requerido por el Ministerio Público y en consecuencia solicito le sean acordadas en su favor cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que el mismo fue aprehendido en posesión de los siete shores, por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, y al ser señalado en las declaraciones de la victima Bzaih Hassan. En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por encontrar este tribunal fundados elementos de convicción que comprometan la de la responsabilidad del imputado. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código. comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, ello se desprende de la declaración de la víctima ciudadano. Bzaih Hassan en representación de la tienda Panorama Mundial, así como de la declaración de la ciudadana Castañeda Vasquez, Mildreds Josefina , testigo del hecho, adminiculando esto a que al momento de la aprehensión del adolescente se le incautaron en una bolsa de material sintético, de color negro contentivo de siete short de material de poliéster en diferentes tallas y colores ,los cuales fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad y del avaluó Real Numero 063-04 de facha 26-08-del año en curso realizado a las piezas. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales se acogió la defensa, este Tribunal acuerda lo solicitado, las mismas consisten en PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DEL AGUACILAZGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL, CADA OCHO (08) DIAS y la PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, sin la previa autorización Judicial hasta tanto no recaiga en su contra decisión firme. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes; QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. ASÍ SE DECIDE. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 12:28 horas del mediodía, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL

XXXXXXXXXXXX
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ V.
PMDC/yvv.
Causa N° 1F- 753/2004