REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 12 de Agosto del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy Jueves doce (12) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C- 552 Solicitud N° 116 seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. PETRA MARCNO DE CERRADA, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08 especializada en el Sistema y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes las victimas ciudadanas ZULAI JOSEFINA FLORES y GENESIS PINO RIVERA. Seguidamente el Tribunal le explica a la adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo la misma que: “ Si entendía el alcance de esta audiencia. Es todo”. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de igual manera solicito se remita a la Fiscalía el expediente en su estado original a fin de presentar el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 17 de Diciembre de 2003 durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08,


DRA. BESAIDA LUNA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




CAUSA N° 552, Solicitud N° 116
PMC/yvv