REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 26 de Agosto de 2004.
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado JOSE LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.699, éste Tribunal OBSERVA lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los autos nuevo cómputo practicado el día 30 de Julio del año 2004, de donde se desprende que el referido penado ha cumplido hasta dicha fecha DIEZ (10) años, SEIS (06) meses y DIEZ (10) días, de reclusión, y el mismo se encuentra apto para al beneficio de Libertad condicional.

SEGUNDO: Consta en los autos de la presente causa Informe Evaluativo proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, elaborado a favor del penado JOSE LUIS MARCANO supra identificado, quien se encuentra gozando de del Beneficio de Destacamento de Trabajo; ahora bien se desprende del referido Informe la evolución del penado, que de acuerdo a la actitud asumida por el penado, su estabilidad laboral y familiar y el decidido apoyo de su madre y de su pareja, éste puede funcionar bajo el Régimen de Libertad Condicional

TERCERO: El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar la libertad condicional se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en la sentencia.
En base a lo antes expuesto y siendo de conformidad concurrentes las circunstancias antes explanadas, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado de autos.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JOSE LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.699, el cual cumplirá en la , en la Calle La Marina, N°. 8-25, a 2 cuadras del Comando de la Guardia Nacional, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, 26 de Agosto de 2004, hasta el día 20 de Enero del año 2009, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia que vence el 20 de Enero del año 2012; se ordena cumplir las condiciones siguientes:

A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;

B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta.
C) Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
D) Mantenerse unida a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
E) Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto, y remítanse: Mediante Oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia de Porlamar estado Nueva Esparta, y Boleta de Notificación del penado a los fines de imponerlo de las condiciones que le han sido impuestas. Cúmplase.-



La Juez de Ejecución
La Secretaria,
Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
Ab. Montserrat Pallares.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Ab. Montserrat Pallares.
Causa Nº 66-233-389.
AAR/margot..