REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de Agosto de 2004.
194° y 145°



Visto el oficio No. 1171-03, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este Estado, mediante el cual informa el incumplimiento de las condiciones impuesta al penado: EZEQUIEL RAFAEL LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.600.715, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Que en fecha 31 de Agosto del año 2001, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, concedió el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano penado: EZEQUIEL RAFAEL LAREZ, quien debía cumplir por un por lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO desde el día 31-08-2001 hasta el día 31-05-2004, a las 8:00 horas, fecha en la cual cumple la pena principal impuesta, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. SEGUNDO: Que en fecha 09 de Octubre de 2003, fue recibido en este Tribunal de Ejecución, una nueva causa seguida contra el prenombrado penado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; desprendiéndose de dichas actuaciones que el mencionado penado incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, lo cual lleva a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, debiéndose en consecuencia agregar a la pena impuesta en la causa nueva que se le sigue al penado EZEQUIEL RAFAEL LAREZ, el tiempo que restaba por cumplir al momento de su detención. Líbrense los respectivos oficios Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria Temporal,

Ab. Lufreidys Millán Reyes.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria,
Ab. Lufreidys Millán Reyes.

AAR/margot.
Causa:301-2580.
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