REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de Agosto de 2004


Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2902, seguida al penado ALI MOHAMAD NAJIB FARHAT, quien es de nacionalidad Libanés, natural de Karachi, Líbano, de 35 años de edad, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1968, de profesión u oficio Contador Público, titular del Pasaporte Nº 1856177 y residenciado en la Avenida 4 de Mayo, Edificio Cofipeca, apartamento 10-D, Piso 10, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado ALI MOHAMAD NAJIB FARHAT, quien fuere condenado en fecha 13 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado ALI MOHAMAD NAJIB FARHAT, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo emanada del Restaurante LA ATARRALLA DE LAS 15 LETRAS, ubicado en la Calle San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que en fecha 14 de Junio de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir dos (2) años, seis (06) meses y dos (02) días, de manera que el cumplimiento de la pena sería en fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año 2007.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir al penado ciudadano ALI MOHAMAD NAJIB FARHAT , titular del Pasaporte N° 1856177, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el 16 de Enero de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y emítase Boleta de Libertad, indicándole al penado que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presente fecha deberá comparecer ante la sede de este Juzgado a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria


Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES




Con esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria


Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES










Causa N°: 2902
AAR/lm