REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 4 de agosto de 2004.

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, por cuanto el acusado ELVIS ALBERTO RIVAS, se encuentra evadido de su centro de reclusión, en consecuencia, estima:

I
En fecha 25 de abril de 2002, se llevó a cabo la audiencia oral de presentación del referido imputado, se le dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, dicho sitio de reclusión correspondió a la base operacional N° 4 de la Policía del Estado.

El 15 de mayo de 2002 el Fiscal del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO GARCÍA, presenta la acusación y le imputa los mismos hechos punibles que inicialmente le imputó en la audiencia oral de presentación.

En fecha 3 de diciembre de 2002, ante el Tribunal Segundo de Control se celebró audiencia preliminar, se admitió la acusación y las pruebas y se ordena el pase a juicio oral y público.

Consta oficio N° 452 emanado de la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado, de fecha 6 de mayo de 2004, mediante el cual, informan a este Tribunal que el acusado ELVIS ALBERTO RIVAS, se evadió de ese centro de reclusión desde el día 4 de marzo de 2003.

II
Visto entonces que el acusado ELVIS ALBERTO RIVAS, se evadió de su sitio de reclusión en fecha 4 de marzo de 2003, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 25 de abril de 2002, se evidencia un comportamiento reticente del acusado, y a pesar de mantenerse una medida de privación judicial preventiva de libertad, el Juez debe dictar las medidas necesarias para evitar la paralización indefinida del proceso, por la fuga del acusado, y en tal sentido ORDENA LA CAPTURA DEL MISMO, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA KARINA LISTA,

Causa Nº 3M188-03