REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

JUEZ PRESIDENTE: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

JUECES ESCABINOS: ciudadanos GERTRUDIS JACQUELINE CARREÑO TORRES portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.254.302 y SIRIO José HUGOLINI SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.420.497

SECRETARIA DE SALA: ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROGER NATERA RUIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio no definida, nacido en fecha 26 de junio de 1983, Indocumentado.

DEFENSA PÚBLICA: A cargo de la DRA. MARÍA MARLENE MORALES.

VÍCTIMA: ciudadana JOHANA LUISA ROJAS, (no compareció)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 407 en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal.

El 18 de agosto de 2004, se celebró juicio oral y público, en procedimiento abreviado, en el cual, el acusado admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, calificación atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 1º de enero de 2003, siendo las 9:00 horas de la mañana, el acusado en compañía de un menor de edad quien se encontraba armado, buscaron al ciudadano JUAN José VELÁSQUEZ, dándole encuentro al mismo tiempo que el acusado instó al menor de edad a que le tirara, que le diera, por lo que el menor saca el arma siendo una escopeta y le efectúa un disparo, ocasionándole la muerte por shock hipovolémico por herida con arma de fuego en tórax.

Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los funcionarios expertos Antonio Valerio, Rafael Mata Berbín y José Luis Salazar, quienes realizaron para la investigación inspección ocular Nº 05 y 06 y el último experto nombrada autopsia de ley, las cuales ofrece a su vez, para su exhibición y lectura, declaración de los ciudadanos Gabriel Enrique Velásquez Velásquez, Lidia del Valle Velásquez, Karla Luisa Rojas León, Johana Luisa Rojas León, Mary Del Carmen Vásquez y Jesús Alberto Sánchez Guzmán, refirió su pertinencia y la motivación de su ofrecimiento.

Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Por su parte la defensa representada por la defensa pública a cargo de la DRA. MARÍA MARLENE MORALES DE CALDERA, alegó que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le manifestó su intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya el mismo no registran antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Pena.

Al acusado LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho atribuido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. el acusado libremente en viva voz, afirmó “ ADMITO LOS HECHOS”.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, así: que el día 1º de enero de 2003, en horas de la mañana, el acusado reconoció y admitió haber instado a un menor de edad, a disparar una escopeta en contra del ciudadano JUAN José VELÁSQUEZ, ocasionándole la muerte como consecuencia de disparo directo al tórax.

Acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, y en consecuencia es responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, de modo que esta sentencia será condenatoria.

TERCERO
PENALIDAD

El artículo 407 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, dispone una pena privativa de libertad de doce (12) a dieciocho ( 18) años de presidio, cuyo término medio es de quince (15) años de presidio, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público no acreditó que el acusado registrara antecedentes penales, este Tribunal deberá aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, doce (12) años de presidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem.

El delito atribuido por el Fiscal lo es en grado de complicidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 encabezamiento y ordinal 1º el Código penal, debe rebajarse la mitad de la pena, quedando ésta en seis (6) años de presidio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos, debe entonces rebajarse a la pena anteriormente calculada, hasta una tercera parte, por existir violencia sobre las personas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y 49.3 Constitucional, debe aplicarse con preferencia la norma que más favorece al reo, y con las debidas garantías procesales, siendo una de estas garantías la admisión de los hechos, quedando esta en una pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, que en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS ALEXANDER LÓPEZ DÍAZ, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 407 en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, y de conformidad con los artículos 24 y 49.3 constitucional en relación con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal y las penas accesorias del artículo 13 ejusdem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LOS JUECES ESCABINOS



GERTRUDIS JACQULINE CARREÑO TORRES y SIRIO JOSÉ HUGOLINI S.
C.I. Nº V- 10.254.302 C.I. Nº V- 9.420.302.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA,

LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
Causa Nº 3M77-03