REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

IMPUTADO: LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-09-1979, de 24 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 15.203.821, residenciado en Aricagua Calle Porlamar Casa S/N° de color amarillo, cerca del Cerrito, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: DR. JUAN CARLOS TORCATT, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de este Estado.

JUEZ TITULAR: DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Habiéndose efectuado en el día de hoy, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES y la Secretaria, ABG. MAIJOLET ROJAS, el Acto de Presentación del detenido: LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-09-1979, de 24 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 15.203.821, residenciado en Aricagua Calle Porlamar Casa S/N° de color amarillo, cerca del Cerrito, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor, DR. JUAN PAULO MOLINA, identificado en actas, en donde el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. JUAN CARLOS TORCATT, presentó de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ya identificado, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consignó a este Tribunal, estos hechos a criterio del Ministerio Publico no configuran delito alguno, ya que estamos ante la presencia de un consumidor de Estupefacientes. Debe motivarse la decisión que se tomó por ello OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Efectivamente en las actas se observa como fue detenido este ciudadano, la cual esta debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en dicha detención, vemos también la experticia toxicológica en vivo practicada a este ciudadano, y además de esto nos vamos a guiar por el dicho de este ciudadano y por el contenido de la experticia botánica practicada a la droga incautada, la cual arrojó un peso neto de 450 miligramos y todos sabemos que en nuestra ley en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece un margen para la dosis del consumo y en el caso de la Marihuana, se establecen veinte gramos y se observa que la cantidad incautada no excede ese límite, por ello se debe considerar consumidor de este sustancia, en definitiva a este Tribunal no le queda mas que acordar una MEDIDA DE SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tendrá como duración Seis (6) meses, y será vigilada por el Tribunal de Ejecución, ya que se ha decretado el Procedimiento por consumo, asimismo se ordena la practica de los exámenes consagrados en le artículo 114 de la Ley especial en comento. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES.
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS.
Causa N° 4C-8403-04