REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA Nº 3C-9334-4
SENTENCIA DE ADMISIÖN DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, Venezolano, natural de Chile, titular de la cedula de identidad Nº 81.756.623, nacido en fecha 20/07/1975, Residenciado en la Urb Villa Rosa, cerca de la cancha, casa de color rosado

DEFENSA: Dr. MARIA MARLENE MORALES, Defensor Publico.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 02 de Agosto de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra del ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, haciendo la salvedad la representación fiscal que en la oportunidad de presentar escrito acusatorio lo presentó por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentado en que las circunstancias por las cuales había acusado por el antes mencionado delito han cambiado por lo que procede en la audiencia preliminar a cambiar dicha calificación jurídica y acusar al hoy acusado CRISTIAN RODRIGO DÍAZ ARANDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: El día 12 de Junio de 2004, siendo las 07:45am horas de la mañana, funcionarios del Instituto Neo Espartano de Policía, practicaron la detención del hoy acusado Cristian Rodrigo Díaz Aranda, en su residencia ubicada en el Sector A de la Urbanización Villa Rosa, Municipio Autónomo García de este Estado, como resultado del allanamiento Nº 3c -115, por cuanto se localizo dentro de una pieza de cerámica ubicada en la sala de la residencia, un mini envoltorio de marihuana con un peso neto de 860 miligramos, se localizo enterrado en el patio de la casa otro envoltorio de Marihuana con un peso neto total de 30 gramos con 220 miligramos. El Tribunal previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, Admitió la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra del ciudadano Cristian Rodrigo Díaz Aranda, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración exhibición y lectura de la Experticia Química Nº 9700-073-013, necesaria y pertinente para demostrar el tipo y peso de la sustancia incautada.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica Nª 9700-049-047, necesaria y pertinente practicada al imputado CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA
c) Declaración de los funcionarios que realizaron el procedimiento, así como los que efectuaron las diligencias para el esclarecimiento de los hechos en el presente caso, ciudadanos :
-LEOMAR RODRIGUEZ
-JOSE ROMERO
-FRANCISCO MARTINEZ
-ANTONY ROJAS

d) Declaración de los testigos presénciales, necesarias y pertinentes para establecer la forma del procedimiento realizada por la comisión policial y la aprehensión del imputado, ciudadanos:
-YOHAN ENRIQUE VISGIRDA CHIRINOS
-EDILIO RAFAEL CARABALLO SANCHEZ.

Una vez admitida la acusación, se impuso allel acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual el acusado manifestó su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsables de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los expertos toxicológicos DEMIS VASQUEZ Y JESUS LUNA, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 9700-073-049, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios LEOMAR RODRIGUEZ; JOSE ROMERO; FRANCISCO MARTINEZ Y ANTONYROJAS, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos YOHAN ENRIQUE VISGIRDA CHIRINOS Y EDILIO RAFAEL CARABALLO SANCHEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración de los expertos toxicológicos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 9700-073-049, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios LEOMAR RODRIGUEZ; JOSE ROMERO; FRANCISCO MARTINEZ Y ANTONY ROJAS, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos YOHAN ENRIQUE VISGIRDA CHIRINOS Y EDILIO RAFAEL CARABALLO SANCHEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por al acusado y aplicándole la rebaja a la pena hasta el limite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, toda vez que de las actas no se evidencia que el mismo presente antecedentes penales, este Tribunal condena al acusado CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA


CAUSA N° 3C-9334-4.