REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA Nº 3C-8903

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nuva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 18.551.794, nacido en fecha 21/12/1983, Residenciado en la calle El Cementerio, casa s/n, de color rosado, cerca de la plaza, Santa Ana, Municipio Gomez

DEFENSA: Dr. ANASTASIO RIVERO: Defensor Privado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ALVARO LUIS HERNÂNDEZ SALAZAR, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 02 de Agosto de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “ El día 28 de Mayo de 2.004, siendo las 11:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 06, (Inepol); practicaron la detención del hoy acusado ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, quien momentos antes había lanzado al pavimento un objeto y en presencia de testigos se procedió levantar del suelo un objeto que resulto ser un (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material y en su interior contentivo de una sustancia compactada de color blanca, que resulto ser COCAINA BASE, para un peso neto de cinco (5) gramos con Novecientos Setenta (970) miligramos, según experticia, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, contra del ciudadano ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración exhibición y lectura de la Experticia Química Nº 9700-073-030, necesaria y pertinente para demostrar el tipo y peso de la sustancia incautada.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica Nª 9700-073-090, necesaria y pertinentes sobres las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR.
c) Declaración de los funcionarios que realizaron el procedimiento, así como los que efectuaron las diligencias para el esclarecimiento de los hechos en el presente caso, ciudadanos :

-JOSE MARCANO
-PABLO VALDIVIESO
-WILL VIZCAINO

d) Declaración de los testigos presénciales, necesarias y pertinentes para establecer la forma del procedimiento realizada por la comisión policial y la aprehensión del imputado, ciudadanos:
-JOSE GREGORIO GONZALEZ ROJAS
-WILFREDO RAFAEL AGREDA GONZALEZ.

Una vez admitida la acusación, se impuso a el acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual el acusado manifestó su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado ALVARO LUIS HERNANDEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los expertos toxicológicos JOSE LUNA Y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 9700-073-090, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios JOSE MARCANO, PABLO VALDIVIESO y WILL VIZCAINO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos JOSE GREGORIO GONZALEZ ROJAS Y WILFREDO RAFAEL AGREDA GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración de los expertos toxicológicos JOSE LUNA y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 9700-073-090, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios JOSE MARCANO; PABLO VALDIVIESO Y WILL VIZCAINO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos JOSE GREGORIO GONZALEZ ROJAS Y WILFREDO RAFAEL AGREDA GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado y aplicándole la rebaja de la pena a imponer hasta el limite inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el mismo presenta antecedentes penales. Este Tribunal condena al acusado ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALVARO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA


CAUSA N° 3C-8903-4