REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 3 de Agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-4102

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DIOMEDES RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V2.830.827-, nacido en fecha 17-12-42, residenciado en la calle la marina, casa sin numero Guayacancito, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. MOISES ANDRADE , Defensor Privado.

FISCAL: DR, JUAN CARLOS TORCAT Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACION DE SUELDOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 ambos de la Ley Penal del Ambiente.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible: “En fecha 12 de agosto de 2002, el C/1(GN) CRUZ ALBERTO MARCANO, adscrito al Departamento de coordinación de Guardería Ambiental del M.A.R.N, Y el T.S.U Harlen Mendoza, funcionario adscrito a la división de vigilancia y control ambiental del ministerio del ambiente y de los recursos naturales, realizaron un recorrido de inspección en el sector conocido con el nombre de Caño de maíz, jurisdicción península de Macanao del Estado Nva Esparta, donde se realizan labores de afectaciones de recursos ( deforestación de la vegetación existente, intervención de las zonas protectoras y quebradas, saque de material no metálico(arena), apertura de picas, bajo la ejecución de la empresa arenera TRANSMAT, en donde se procedió a realizar una inspección, con el fin de supervisar el cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones exigidas por el M.A.R.N. En cuanto a los permisos y autorizaciones otorgadas para la explotación de materiales no metálicos no lo tenia…
En fecha 03 de febrero de 2003, la dirección de defensa integral del AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL DEL MINISTERIO PUBLICO , mediante oficio 199-DDIADA-02-03504, de fecha 03 de Febrero de 2003, para realizar todas las acciones necesarias a establecer la responsabilidad penal o civil, a que hubiere lugar, sobre los minerales no metálicos ambientales ocasionados por la EMPRESA ARENARA TRANSMAT, en virtud de las afectaciones de recursos naturales por la extracción de minerales no metálicos (ARENA) en el área de influencia de la quebrada La Sabana, en el sector conocido como Caño de maíz, península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 06 de Febrero de 2003. esta representación del Ministerio Publico, dio Orden de inicio de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos denunciados.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
PRIMERO: Acta de inspección técnica de fecha 12 de agosto de 2002 realizada por la empresa arenera TRANSMAT, suscrita por el C/1 (GN) Cruz Alberto Marcano adscrito al departamento de coordinación de Guardería Ambiental del M.A.R,N Y EL T.S.U. Harlen Mendoza, funcionarios adscritos a la División de Vigilancia Y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente Y de los Recursos Naturales, región 15 Nueva Esparta. Considerando necesaria y pertinente la presente acta por cuanto allí se refleja la detección de ilícitos ambientales cometidos por la empresa ARENERA.
SEGUNDO: Orden de proceder Nro.00042, de fecha 14 de Octubre de 2002, emanada de la Dilección Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta. Consideramos necesaria y pertinente Acta por cuanto allí se refleja la detención de ilícitos ambientales idos por la Empresa Arenera.
TERCERO: Acta de inspección Técnica realizada a la empresa arenera TRANSMAT, en fecha 29 de Abril de 2003, suscrita por el Técnico Agropecuario Jesús Ramón Malaver y T.S.U Alejandro García, adscritos a la Dirección Ambiental del Estado Nueva Esparta. Consideramos necesaria y pertinente la presente Acta por cuanto allí se refleja la detención de ilícitos ambientales cometidos por parte de la Empresa Arenera TRANSMAT.
CUARTO: Declaración del (GN) Cruz Alberto Marcano, adscrito al departamento de coordinación de Guardería Ambiental del M.A.R.N. y el T.S.U. Harlem Mendoza, funcionario adscrito a la división de vigilancia y control ambiental del M.A.R.N, región 15 Nueva Esparta, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
QUINTO: Declaración de Jesús Malaver, técnico Agropecuario y T.S.U, Alejandro García, adscritos a la dirección Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado DIOMEDES RAMON GOMEZ LOPEZ, el cual está tipificado en el Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que, opera la suspensión del proceso siempre que se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de DOS (02) años.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) En virtud del informe presentado por el imputado anexo a la presente causa, de recuperación de los sectores Caño de Maíz de la Península de Macanao, se le impone la obligación de continuar con dicho plan de recuperación de la zona afectada,
c) Supervisión por parte del Ministerio de Ambiente y de los Recurso Naturales al igual que supervisión por parte de la Guardia Nacional, de la zona afectada. Se ordena oficiar a los antes mencionados organismos a los fines de cumplir con dicha condición.
d) Se Prohíbe la extracción de materiales que puedan afectar otras zonas y en la zona afectada.
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado DIOMEDES RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V2.830.827-, nacido en fecha 17-12-42, residenciado en la calle la marina, casa sin numero Guayacancito, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, por un período de DOS (02) AÑOS sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) En virtud del informe presentado por el imputado anexo a la presente causa, de recuperación de los sectores Caño de Maíz de la Península de Macanao, se le impone la obligación de continuar con dicho plan de recuperación de la zona afectada. c) Supervisión por parte del Ministerio de Ambiente y de los Recurso Naturales al igual que supervisión por parte de la Guardia Nacional, de la zona afectada. Se ordena oficiar a los antes mencionados organismos a los fines de cumplir con dicha condición. d) Se Prohíbe la extracción de materiales que puedan afectar otras zonas y en la zona afectada. e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Francy Quintana.

CAUSA Nº C3- 4102-3