REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de Agosto de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Edo. Nueva Esparta, nacido en fecha 15-02-80, 24 de años de edad, de profesión u oficio estudiante, -titular de la Cédula de Identidad N° V-16.547.147, de estado Civil soltero, residenciado-calle campo sector 1 Juangriego casa N° 8 cerca de la bodega Milagros. Municipio Marcano Estado Nueva Esparta.

DEFENSAS: Abogado ALFREDO MALAVER Inpreabogado N° 87232

FISCAL: ABG. EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena corporal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el en el artículo 418 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA podría ser el autor o participe de los hechos que se le imputan, estos elementos son: Acta Policial suscrita por los funcionarios Base Operacional N° 5 de la policía del Estado Hildemaro González, Johan González, quienes practican la detención del imputado; declaración de la Ciudadana Nakari del Valle Quijada victima del presente caso; declaración de la ciudadana Oneida Josefina Dubein testigo presencial del hecho punible; así como el reconocimiento practicado a la victima y el reconocimiento practicado al objeto consistiendo el mismo en un pico de botella. TERCERO: En virtud de la pena a imponer la cual no excede en el presente caso del limite establecido en el articulo 251 parágrafo primero, por lo cual no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal le otorga al imputado CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistiendo la misma en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición de salida del Estado. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la detención como flagrante y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía ordinaria por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que faltan actuaciones por practicar. Libérese la correspondiente boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes Notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DR. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. FENELOPE CUADRO

ASUNTO: P1-S-2004-000301