REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA Nº 3C-6512-4

DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: DEIVIS JESÚS MARTINEZ HERNANDEZ Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.685.085, nacido en fecha 22-09-79, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Principal de Aricagua, Sector La Asomada, Casa S/n de bloques cerca de la Bodega de Carlucho, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. CARLOS RIVERA, Defensor Privado.

MINISTERIO PUBLICO: DR. EFRAIN MORENO NEGRIN Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES- previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El día 26 de enero de 2004, en horas de la tarde, el ciudadano DEIVIS JESÚS MARTINEZ, encontrándose en su residencia, dio muerte a una tortuga marina de la especie Parape o Carey, siendo sorprendido por personas de la comunidad y funcionarios policiales, cuando trataba de comercializar la carne producto de la misma, quienes observaron al animal recién sacrificado, así como los instrumentos utilizados para cometer el hecho”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaraciones de los funcionarios HARLEN MENDOZA y ARMANDO ROMERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaraciones de los funcionarios CRUZ MARCANO GRANADOS y ALEXIS PEÑA MARINEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes
c) Declaración del ciudadano PEDRO VERNET, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaraciones de los ciudadanos JAIME SALAMABENZAQUEN y ANGELA PILAR ARIAS ORTIZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Participar en programas para el cuido de la fauna
c) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
e) Se acuerda ampliar sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado DEIVIS JESÚS MARTINEZ HERNANDEZ Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.685.085, nacido en fecha 22-09-79, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Principal de Aricagua, Sector La Asomada, Casa S/n de bloques cerca de la Bodega de Carlucho, Estado Nueva Esparta: por un período de seis (06) meses sometido a las siguientes condiciones Residir en un lugar determinado) Participar en programas para el cuido de la fauna. b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. e) Se acuerda ampliar sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

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CAUSA Nº C3- 6512-4