La Asunción, 04 de Agosto de  2004
 
194* y 145*
 
 
RESOLUCION JUDICIAL
 
 
IMPUTADO: RICARDO JOSE GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre,    donde nació en fecha tres  (02) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y cinco  (1965), de 39 años de edad,  titular de la  Cédula de Identidad N° 8.634.194, se desempeña como pintor,  domiciliado en la calle  en el Sector Bella Vista, bajando la Rómulo Betancourt, en un rancho de  zinc color azul, antes del semáforo, cerca de la Bodega del Señor Avelino,   Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
 
 
 DEFENSA  DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL
 
 
 DELITO: LIBERTAD PLENA
 
 
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
 
 PRIMERO: Por cuanto no existe ningún hecho punible que atribuirle se decreta la libertad plena del ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión
 
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, 
 
 
 
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
 
LA SECRETARIA,
 
								  
 
							ABG. LORENA KARINA LISTA 
 
 
	
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
							
 
LA SECRETARIA,
 
								  
 
Abg. LORENA KARINA LISTA 
 
 
ACT NRO. 2C-9539-04
 
  
 
 
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