República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control N° 1


La Asunción, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°


Corresponde a este Juzgado de Control No. 1, presidido por la Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS, en su calidad de Juez Profesional Penal Temporal, pronunciarse en la presente causa vista la solicitud del Representante del Ministerio Publico, Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de SOBRESEIMIENTO conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal llenos los extremos legales y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, venezolano, natural de La Guardia, Estado Vargas, nacido en fecha 05 de febrero de 1977, titular de la Cédula de Identidad No 15.675.619, soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el callejón Arismendi, casa s/n, color verde, detrás de la Escuela Juan José Fernández, La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Julio de 2004, cuando el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ISAIAS CHAVEZ GONZALEZ y JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito, imputándoles la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULOS, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de los siguientes hechos: Que el día 23 de julio de 2004, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Porlamar, practicaron visita domiciliaria amparados en la orden de Allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control, en la calle Bermúdez, de Juan Griego, Municipio Marcano, a un local con portón de colores rojo, azul y blanco, ubicado al lado de Festejos Juan Griego, donde localizaron varias piezas para vehículos desvalijadas, igualmente localizaron otras piezas pertenecientes a vehículos que se encuentran requeridos como robados. Solicitando, dada la gravedad de los hechos, se les decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se le autorizara seguir el procedimiento por la vía ordinaria, lo cual acordó el Tribunal una vez terminada la audiencia.

En fecha 23 de agosto de 2004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presenta escrito mediante el cual acusa formalmente al ciudadano ISAIAS CHAVEZ GONZALEZ, de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto de la investigación realizada durante la etapa preparatoria, quedó acreditado que en el taller del imputado fueron localizadas varias piezas de vehículos que se encuentran incursos en la comisión de delitos previstos en la ley especial; y en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de esas mismas investigaciones realizadas y de los elementos de convicción recabados, se llegó a considerar que éste ciudadano fue aprehendido por los funcionarios policiales, por el solo hecho de encontrarse en el taller donde se practicó el allanamiento que dio origen al presente procedimiento, quedando evidenciado que se encontraba trabajando en el mismo desde hace quince (15) días, no surgiendo elemento alguno que permitan inferir o establecer que el mismo estaba en concierto con el imputado ISAIAS CHAVEZ GONZALEZ para cometer delito alguno y mucho menos que sea la persona responsable de los calificados hechos punibles.

TERCERO
DEL DERECHO

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

De la interpretación de tal artículo se infiere, que el legislador quiso proteger los derechos de la víctima, concediéndole la oportunidad de oponerse a la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de su agresor. Sin embargo, deja a criterio del juez, determinar si se hace necesario el debate para comprobar el motivo del sobreseimiento.

En el presente caso se observa, en primer lugar, que no hay victima, en tanto que de la investigación realizada por la vindicta pública en la fase preparatoria, no se determinó la titularidad de la propiedad de las piezas de vehículos encontradas en el taller allanado, así como tampoco se ha determinado a el o los propietarios de los vehículos a los que le fueron desvalijadas dichas piezas. En segundo lugar, quien solicita el sobreseimiento es el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y quien al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, inicia la investigación con el objeto de determinar quien o quienes son los responsables. Por lo que siendo la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, producto de esa investigación la cual no arrojo ningún elemento que permitiera inferir o establecer que el mismo estaba en concierto con el imputado ISAIAS CHAVEZ GONZALEZ para cometer delito alguno y mucho menos que sea la persona responsable, determinándose por el contrario, que este ciudadano tan solo en aprehendido por encontrarse trabajando en el taller allanado desde hacía quince (15) días, lo cual se comprueba de los elementos de convicción presentadas por el Ministerio Público con su solicitud, se estima procedente acordar con lugar el SOBRESEIMIENTO solicitado, conforme a las disposiciones contenida en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones legales anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS VERDE, ampliamente identificado up-supra, a tenor de lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena su libertad inmediata. Líbrense oficio y Boleta de Libertad al Comandante de la Base Operacional N° 6 de Inepol donde se encuentra detenido. Líbrese también, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean borradas las reseñas policiales relacionadas con el expediente instruido por ese cuerpo en fecha 23-07-2004 signado con el N° G-749.703, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Desvalijamiento de Vehículo Automotor).-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese. Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en la Asunción, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Temporal de Control N° 1,



Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS.

La Secretaria,


Abog. ADELIS RIVERA







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,


Abog. ADELIS RIVERA


Exp. No 1C-10146/04