REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OH01-S-2004-000003

Vista la Transacción presentada en fecha 18-08-2004, por el ciudadano JHON FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.979.095, debidamente asistido por la abogado MIRIAN CHACÓN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.972, por una parte; y por la otra la Apoderada Judicial de CIRSA CARIBE, C.A. representada por su Apoderada Judicial la ciudadana LOIDA MARCANO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.290, tal y como consta de porder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-02-01, anotado bajo el No.70, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se da por concluido el procedimiento y no ordena archivo del expediente hasta que no conste la cancelación de la deuda. Cúmplase.-
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL