REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5146/03.-
PARTE ACTORA: Dr. GILBERTO MARÍN GÓMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 9381, titular de la Cédula de Identidad N°s 3.487.564, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado e inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 1.997, anotada bajo el N° 16, Tomo 13, Protocolo Primer, Cuarto Trimestre , debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio FRANCISCO VERDE, Inpreabogado N° 53.746, cuya representación judicial consta debidamente en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, por la parte actora el Abogado en Ejercicio Dr. GILBERTO MARIN GOMEZ, actuando en su propio nombre y por sus propio derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9381, de igual forma comparece el Abogado en Ejercicio FRANCISCO VERDE, Inpreabogado N° 53.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, según consta en autos, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Establece el reclamante en su escrito libelar que la Demandada le adeuda el pago de las siguientes cantidades: SUELDOS INSOLUTOS: Desde la Segunda Quincena de Noviembre 2001 hasta la Primera quincena de Febrero 2003: Bs. 6.000.000,00; Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.519.912,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.599.960,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 799.980,00; PREAVISO Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 399.990,00; VACACIONES Artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.026.656,00; INTERESES, INDEXACION, COSTAS Y COSTOS, estimando la demanda en la cantidad de BS. 14.346.498,00; todo ello en virtud de la relación laboral que indica inició en fecha 25 de Mayo de 1999, como Asesor Legal de la Demandada, devengando un sueldo de Bs. 400.000,00 mensual al final de la relación laboral, tal como se evidencia de los Contratos de Trabajo Celebrados, alegando que en su caso se produjo un Despido Indirecto e Injustificado.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
El Apoderado Judicial de la demandada manifiesta que aún cuando existen evidencias en autos que la demanda pudiera estar prescrita y habida consideración de que la intención de las partes no fue la de constituir una relación laboral, pero en atención a la forma en que se desarrolló la relación jurídica entre el demandante y la demandada, y en observancia de normas de estricto orden público, con la finalidad de evitar la continuación de este proceso y con el objeto de poner fin al litigio, manifiesto que mi representada está en disposición de pagar la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), para ser canceladas en dos (2) cuotas iguales, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 5.000.000,00 para ser cancelada el día 03-05-2004 y la cantidad de Bs. 5.000.000,00, para ser cancelada el 02-06-2004; estableciéndose como lugar de pago la sede de la Demandada, cuya dirección consta en el libelo de demanda y es conocida por el Trabajador demandante.
Por su parte, el reclamante de autos acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en la fecha señalada por su Apoderado Judicial.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.




DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





EXP: N° 5146/03.-
ESV/PDM/