REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Años: 194° y 145°
Entre los ciudadanos FELIX SILVA MORENO y BLADIMIR ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.327.639 y 9.425.556, respectivamente, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 4.834 y 45.884, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano DONIS ANTONIO RODRIGUEZ ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.316.528, tal como consta del Instrumento Poder que corre en autos; y la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN), cuya última modificación fue registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1995, bajo el N° 10, Tomo 198-A, Segundo; debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio MARIA ANTONIETTA MANGIAFICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.294.270, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.821, representación que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Junio de 2002, bajo el N° 69, Tomo 40; se ha convenido en celebrar la presente Transacción según las cláusulas contenidas en Escrito de Transacción que al efecto consignan en este acto, donde se establecen las condiciones de la transacción efectuada, el cual se anexa a la presente acta. En consecuencia, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados en Ejercicio FELIX SILVA MORENO y BLADIMIR ALFONZO, aceptan los conceptos y monto ofrecidos por la parte accionada, y declaran recibir en este acto: Cheque N° 40879180, por un monto de Bs. 12.637.188,00, a nombre del ciudadano DONIS ANTONIO RODRIGUEZ ORTEGANO, correspondiente al Instituto Bancario CORP BANCA, C.A., y Cheque N° 51879179, por un monto de Bs. 3.739.171,71, a nombre del ciudadano BLADIMIR ALFONZO RODRIGUEZ, correspondiente al mismo instituto bancario; el cual representa el pago total convenido en la presente transacción, conjuntamente con el monto que se encuentra consignado en autos; manifestando que nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón que con la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
Exp: N° 2488-98.-
ESV/PDM/rdr.-