REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5066-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA VICTORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.543.966, debidamente asistida en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio, MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO con Inpreabogados N° 80.815 y 80759 respectivamente, según consta de Poder Apud Acta que cursa al folio 10 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARÍN ARIAS, C.A Y/O INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, C.A, (SALYMAR) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05-08-96, bajo el N° 1376, Tomo I-Adic. 27 y en el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 73, Tomo 19 Adic. A. en fecha 26-09-00, de la misma Circunscripción Judicial respectivamente, debidamente representada la segunda de las nombradas por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 46.088, según consta de Instrumento poder que consiga en este acto autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de marzo de 2004 -
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Abogada en Ejercicio MARYLOLA BRITO FRANCO con Inpreabogado N° 80.815, en su condición de Apoderada Judicial de la reclamante de autos, ciudadana MARIA VICTORIA PEÑA, cuya representación consta de poder apud acta cursante al folio 10 del expediente; así como también el Abogado en Ejercicio AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, venezolano, mayor de edad, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada Empresa INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, C.A, según consta de Instrumento Poder que consta en autos; se deja constancia que INVERSIONES MARÍN ARIAS, C.A, no compareció a éste acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la accionante de autos reclama el pago de los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIOS CAÍDOS, SALARIOS RETENIDOS, UTILIDADES, VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL E INTERESES, por la cantidad total de Bs. 11.830.500,00, más las costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios de Abogados, en razón de la terminación de la relación laboral que según indica comenzó en fecha 01-10-99, en su condición de Administradora de las empresas INVERSIONES MARIN ARIAS, C.A. y/o INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR, C.A.), pertenecientes al mismo patrono, ubicadas en la Calle San Judas Tadeo de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado. Señalando que en el mes de noviembre de 2000, se ausentó del trabajo por encontrarse en estado de gravidez, debiendo trasladarse a la ciudad de Caracas, donde fue internada. Señala que ante esta situación autorizó a su esposo para el cobro de su quincena, y que le hicieron firmar varias planillas como el recibo de pago de su quincena, una supuesta renuncia. Señala que desde su despido ha agotado todas las maneras amistosas y administrativas, también es cierto que desde la referida fecha no ha obtenido ninguna respuesta satisfactoria, por lo que solicita se le cancele lo que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La parte demandada manifiesta que a pesar de que deja constancia que la demandante no laboró para su empresa, en vista que si laboró efectivamente para la empresa INVERSIONES MARIN ARIAS, C.A., compañía donde el accionista principal, es el mismo que la empresa INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, C.A., a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales lo cual incluye los montos reclamados por conceptos de ANTIGÜEDAD (171 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 1.710.000,00), UTILIDADES (35 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 350.000,00), INDEMNIZACION POR DESPIDO (150 días x 10.000,00 = Bs. 1.500.000,00), SALARIOS RETENIDOS (45 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 450.000,00), UTILIDADES Bs. 217.500,00, VACACIONES CUMPLIDAS 44 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 440.000,00, BONO VACACIONAL 5 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 50.000,00 E INTERESES Bs. 513.000,00, y por concepto de salarios caídos ofrezco a pagar el monto de Bs. 2.769.500,00, lo cual totaliza el monto ofrecido de Bs. 8.000.000,00 y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES( Bs. 1.000.000,00), por Honorarios de Abogados, los cuales cancelaré de la siguiente manera: En fecha 13-04-2004, la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a razón de Bs. 2.000.000,00 como primer pago por Prestaciones Sociales y Bs. 1.000.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales; En fecha 13-05-2004, la cantidad de Bs. 1.500.000,00; En fecha 13-06-2004, la cantidad de Bs. 1.500.000,00; En fecha 13-07-2004, la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y en fecha 13-03-2004, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, todos para ser cancelados en cheque en la sede del Tribunal. Asimismo, que una vez terminado de cancelar la cantidad mencionada, han quedado canceladas todas y cada una de las indemnizaciones derivadas de la relación laboral alegada, no quedando a deber mi representada ni la empresa INVERSIONES MARIN ARIAS, C.A., cantidad alguna ni por éste ni por ningún otro concepto.
Por su parte, la Apoderada Judicial del accionante de autos acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en las fechas señaladas por su Apoderado Judicial.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5066.-
ESV/PDM/rdr.
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