REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.092-02.-
PARTE ACTORA: ORIETTA OSIO VIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.674.852, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RICARDO RAMON VARGAS NUÑEZ, Inpreabogado N° 72.620.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA FROGS SUD-AMERICANA, C.A., domiciliada en el Municipio Maneiro de este Estado e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 132, Tomo A-02, de fecha 03 de Febrero de 1997, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, Inpreabogado N° 46.088, según consta del Instrumento Poder consignado en este acto, para su devolución previa certificación por Secretaría.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos (2:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la ciudadana ORIETTA OSIO VIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.674.852, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RICARDO RAMON VARGAS NUÑEZ, Inpreabogado N° 72.620; así como también el Abogado en Ejercicio AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, Inpreabogado N° 46.088, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la accionante de autos reclama el pago de los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, INTERESES, CUOTA PARTE DE UTILIDADES Y B ONO VACACIONAL Y SALARIOS POR CONCEPTO DE INAMOVILIDAD, para un total de TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.128.164,21), más el monto que corresponda por Intereses de Mora, Monto Indexatorio, costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios de Abogados, en razón de la terminación de la relación laboral que según indica comenzó en fecha 10 de Julio de 2001, la cual se vió interrumpida por despido injustificado en fecha 28 de Septiembre de 2002, del cargo que venía desempeñando en el Departamento de Costos de la empresa, cuando su patrono le manifestó que no volviera a trabajar para la referida empresa.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La parte demandada manifiesta que vista la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, donde se declara sin lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, ofrece a la trabajadora reclamante cancelar los conceptos de Prestaciones Sociales establecidos para despido justificado, que asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.420.000,00), descritos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad por Bs. 891.665,00, Utilidades por Bs. 124.999,95; Intereses por Bs. 277.335,05; Cuota parte de Utilidades y Bono Vacacional por Bs. 126.000,00, a los fines de dar por terminado el presente proceso, los cuales cancelaré de la siguiente manera: En fecha 13-04-2004, la cantidad única de Bs. 1.420.000,00, mediante cheque que entregare al Apoderado de la demandante, ante este Tribunal a las Once (11:00) de la mañana. Asimismo, que con dicho pago quedan canceladas todas y cada una de las indemnizaciones derivadas de la relación laboral alegada, no quedando a deber mi representada cantidad alguna ni por éste ni por ningún otro concepto. Las partes acuerdan que cada una sufragará los Honorarios de sus Abogados.-
Por su parte, la Apoderada Judicial del accionante de autos acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en la fecha señalada por su Apoderado Judicial.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5092.-
ESV/PDM/rdr
|