REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 3.930-01.-
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.126, representado por el Dr. GEYBELTH ALFONZO, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 80.759.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REENCAUCHADORA LA LLANERA, S.R.L., debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Enero de 1972, quedando anotado bajo el N° 33, folios 178, 179 y 180 del Libro de Registro efectuada el 15 de Junio de 1989, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Tres y Treinta (3:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el Abogado en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO Abogados en Ejercicio con Inpreabogado N° 80.759, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, así como también el Abogado en Ejercicio HECTOR MANUEL BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773, en su condición de Apoderado Judicial de la reclamada, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Establece el trabajador en su libelo de demanda que la empresa le adeuda el pago de los siguientes conceptos PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACION ARTICULO 125 LOT, por un total de Bs. CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, más costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios de Abogados, y lo que resulte de aplicar la corrección monetaria, todo ello en razón de la terminación de la relación laboral que según indica comenzó en fecha 28-09-1987, desempeñando el cargo de Recauchero, devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 144.000,00 hasta que en fecha 09-01-2001, se configuró la figura del retiro Justificado de conformidad con el Artículo 103 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la parte patronal haya cancelado el pago de sus prestaciones sociales.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La parte demandada manifiesta que está plenamente demostrado que el trabajador renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa, además le fueron cancelados todos los conceptos laborales, incluso el bono de transferencia, y solo faltándole cancelar para enero del 2001 la cantidad de Bs. 355.200,00. Ahora bien, visto el cálculo de los conceptos que corresponden al Trabajador, verificado por un funcionario del Tribunal, el cual arroja la cantidad de Bs. 660.482,16, la empresa se compromete a pagarlo en su totalidad, y ambas partes acuerdan además cancelar la cantidad de Bs. 339.517,84, que engloba costas y honorarios profesionales de abogados, a los fines de dar por terminado el presente proceso, los cuales serán cancelados el día de mañana, en la sede del tribunal, y una vez recibidos por el representante del trabajador, serán consignados los vouchers respectivos en el expediente. Asimismo, que con dicho pago quedan canceladas todas y cada una de las indemnizaciones derivadas de la relación laboral alegada, no quedando a deber mi representada cantidad alguna ni por éste ni por ningún otro concepto.-
Por su parte, la Apoderada Judicial del accionante de autos acepta la forma indicada por la parte demandada de terminación de la relación laboral, así como también haber recibido los pagos indicados por conceptos laborales derivados de dicha relación, y asimismo, acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en la fecha señalada por su Apoderado Judicial.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO ACTOR.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 3930.-
ESV/PDM/rdr.