REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de Abril de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0361-04
Parte Actora: DARIO SALAZAR
Apoderados de la Parte Actora: Abg. No compareció.
Parte Demandada: COMERCIAL ALBANI C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN A. GONZALEZ



Exp. No. 0361-04
ESM/jag/mcs