ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000013
PARTE ACTORA:José Luis Bedialauneta
Abogado asistente:MAIGUALIDA JOSEFINA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: Bar Tree Show Men´s Club, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PALENCIA MALDONADO y SIMON VILLAFRANCA CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0381-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de el secretario el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, JOSE LUIS BEDIALAUNETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.203.037, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ venezolana, titular de las cédula de Identidad Nro 9.422.090, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.049, y por la parte demandada BAR TREE SHOW MEN´S CLUB, S.A, representada en este acto por los abogados en ejercicio MONICA PALENCIA MALDONADO y SIMON VILLAFRANCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de dientidad Nros. 6.727.910 y 13.670.551 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.249 y 92.552, actuando como apoderados judiciales tal y como consta de poder Apud Acta de fecha 27 de Abril de 2.004. Las partes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,oo), por cuanro el trabajador habia recibido adelanto de pago, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el día 30 de Abril de 2.004, se cancelará al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.250.000,oo), para el día 15 de Mayo de 2.004, se cancelará al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.250.000,oo), y como útimo pago para el día 30 de mayo, se cancelará al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, SINCENTIMOS (Bs.200.000,oo). Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.





El SECRETARIO

Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA