REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de Abril de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No. 0304-04
PARTE ACTORA: NEIXY BEATRIZ DUARTE DIÁZ
Asistido por: JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT SQUALO C.A.
Asistido por: GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintisiete (27) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0304-04 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN A. GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana, NEIXY BEATRIZ DUARTE DIÁZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.562.944, asistido en este por la Abogado en ejercicio, JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.032.781, en su carácter de Procuradora del trabajo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.046 y por la parte demandada PIZZERIA RESTAURANT SQUALO C.A. comparece el ciudadano Raúl Américo Figuera Siso titular de la cédula de identidad N° 10.303.959, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, GREINIS JOSE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.054.332. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.952. Abierto el acto las partes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo:La parte demandada cancelará por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000.oo) en efectivo al trabajador, para el día viernes 30 de Abril de 2.004, por ante este Tribunal. Este Juzgado visto que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. JUAN A. GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA