REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000004.
Parte Actora: Luis Jacinto Salazar
Asistido: Ljubica Josic Ramírez
Parte Demandada: Jorg Schaber
Asistido por: Omar Espinoza Rodríguez Y Jacquelin Rodriguez Adam
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales)
En el día de hoy veintiseis (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0355-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano LUIS JACINTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.427.483, asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 11.145.007 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 69.418 y por la
parte Demandada, JORG SCHABER, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.252.019 asistido en este acto por los Abogados en ejercicio OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ y JACQUELIN RODRIGUEZ ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.655.614 y 5.972.249 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.763 y 45.540. las partes en este acto han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada pagará a la parte actora, por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.303.000,oo), el cual se cancelará de la siguiente manera, en el día de hoy se cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,oo), para el dia 31 de mayo de 2.004 se cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,oo) y como último para el día 15 de Junio de 2.004 la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs.303.000,oo). En este acto presente la parte actora asistido de abogado, acepta el ofrecimiento en los terminos y condiciones antes expresados. Este Juzgado en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por
cuanto el mismo no vulnera los derecho irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda..
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0355-04
ES/jag.
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