REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA
La Asunción, 26 de Abril de 2004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0378-04
Parte Actora: LUIS ESCALONA.
Apoderado de la parte actora: Abogado: SCHLAYNKER FIGUEROA.
Parte Demandada: FESTEJOS GOEMAR, C.A
Asistido por la: Abogado MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiséis (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0378-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de el secretario el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, Luis Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.971.763, representado por el Abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, venezolano, titular de las cédula de Identidad Nro 13.132.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder Apud Acta de fecha 26 de Marzo de 2.004 y por la parte demandada FESTEJOS GEOMAR C.A, representado en este acto por el ciudadano ADOLFO ALBERTO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.583, actuando en su condición de Director Gerente, según acta de Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 14 de Abril de 2.004, y asistido en este acto po la abogado en ejercicio Marina Milagros Mijares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.222.846 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930. En este acto las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada pagará a la parte actora por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.140.698), el cual se cancelará de la siguiente manera, para el día 30 de Abril de 2.004 se pagará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), y para el dia 15 de Junio se pagará la cantidad restante de SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 640.698). En este acto presente la parte actora, representado por abogado, acepta el ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
El SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0378-04
ESM/JAG
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