REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0315-04
Parte Actora: EMELIS DEL CARMEN LEÓN GARCIA
APODERADOS: RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL
Parte Demandada: JOKER CLUB POKER IV
Apoderados de la parte demandada: CARLOS RIVERAS DABOIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy catorce (14) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, de la causa distinguida bajo el No. 0315-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN A. GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano abogado en ejercicio Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.685.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 65.020, apoderado Judicial de la ciudadana EMELIS DEL CARMEN LEON GARCIA venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.398.484 tal y como consta de Poder autenticado de fecha 05 de diciembre del 2003, anotado bajo el N° 75, Tomo 95, por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por la parte Demandada, JOKER CLUB POKER IV C.A.”, representada por el ciudadano MILAD HUSSEIM MENHEM titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.196.961, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS RIVERAS DABOIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.553.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.556, De seguida las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la relación laboral y se compromete a pagar en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), a traves de cheque No. 53186239 del Banco del Caribe, por cuanto se le habia cancelado anticipo de prestaciones sociales, y la parte actora reconoce la cantidad ofrecida. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO0 DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN A. GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





Exp.0315-04
ESM/JAG